SAP Guadalajara 255/2007, 19 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2007:308 |
Número de Recurso | 326/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00255/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100344
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 326/2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 432/2007
RECURRENTE: CLUB DEPORTIVO BÁSICO CAZADORES DE TRIJUEQUE
Procurador/a: MERCEDES ROA SANCHEZ
Letrado/a: PABLO CARDERO CALVO
RECURRIDO/A: Carlos Jesús
Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO
Letrado/a: LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 271/07
En Guadalajara, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 432/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 326/2007, en los que aparece como parte apelante CLUB DEPORTIVO BÁSICO CAZADORES DE TRIJUEQUE representado por la Procuradora Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. PABLO CARDERO CALVO, y como parte apelada D. Carlos Jesús representado por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA, sobre reclamación de cantidad (acc. Tráfico), y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 16 de Julio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dña. Encarna Heranz Gamo contra C.D.B. Cazadores de Trijueque, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Roa Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de 967,79 €, más los intereses legales que se devenguen en la forma expuesta en el cuerpo de esta resolución, así como al pago de las costas causadas en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CLUB DEPORTIVO BASICO CAZADORES DE TRIJUEQUE, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de Diciembre.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Habiendo alegado la parte apelada la inadmisibilidad del recurso por no haber efectuado la apelante la consignación que para recurrir exige el artículo 449.3 de la LEC, debe resolverse dicha cuestión en primer lugar. A este respecto, se ha de señalar, como así se ha venido pronunciando esta Audiencia (sentencia de 28-5-2003 y auto de 25-2-2002, entre otros), que la exigencia contenida en el citado precepto no resulta aplicable al supuesto examinado, y ello por cuanto que no estamos propiamente en presencia de un accidente circulatorio, debiendo interpretarse en sentido estricto lo que es un hecho de la circulación, al que no cabe asimilar la colisión de una animal con un automóvil; interpretación que, por otra parte, favorece el acceso a los recursos, como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución (SSTC 22 abril 1981, 15 junio 1981, 14 diciembre 1983, 16 octubre 1984, 25 febrero 1997 y 13 marzo 2000 ), de manera que la interpretación judicial del correspondiente obstáculo procesal debe guiarse por un criterio «pro actione» que, teniendo siempre presente la ratio de la norma y un criterio de proporcionalidad entre la entidad del defecto advertido y la sanción derivada del mismo, no impida la cognición del fondo de un asunto sobre la base de meros formalismos o de entendimientos no razonables de las normas procesales (SSTC 65/1993 y 120/1993, entre otras muchas); consideraciones que comportan que el recurso entablado deba declararse correctamente admitido.
Entrando a conocer del fondo del asunto, la representación de la parte demandada- apelante impugna la sentencia de instancia que, estimando la demanda deducida en ejercicio de una acción por responsabilidad extracontractual, le condena a abonar el importe de los desperfectos sufridos en el vehículo del actor como consecuencia de la irrupción en la vía de un corzo procedente del coto del que es titular la ahora recurrente; invocando, como motivos de impugnación, errónea valoración de la actividad probatoria y en la aplicación de la Ley. A través de dichos alegatos se argumenta, en definitiva, que no está probado que el animal causante del siniestro procediera del coto de la demandada, ni que el accidente obedeciera a la acción de cazar o a la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado; únicos supuestos en que cabría imputar responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005 de 19 de julio ; normativa que, a juicio de quien recurre, comporta que la responsabilidad de los titulares de los acotados haya dejado de ser objetiva, por lo que correspondería a la parte demandante acreditar que el accidente fue debido a alguno de los supuestos antes apuntados; ninguno de los cuales, en opinión de la apelante, concurre en el caso enjuiciado.
Frente al planteamiento que efectúa la recurrente, es preciso recordar que tanto la Ley de Caza como el C.C. instauraron una responsabilidad de carácter objetivo, a la a que aludieron, entre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Badajoz 6/2012, 10 de Enero de 2012
...(LEC, 217) de probar dicho elemento capital. (En igual sentido y sólo por citas las más recientes: SAP Pontevedra 23-I-2008 y SAP Guadalajara 19-XII-2007 ). En definitiva, acreditada la procedencia del animal, especie cinegética de caza mayor, no ha quedado cumplida constancia, que correspo......
-
SAP Badajoz 342/2008, 19 de Diciembre de 2008
...(LEC, 217) de probar dicho elemento capital. (En igual sentido y sólo por citas las más recientes: SAP Pontevedra 23-I-2008 y SAP Guadalajara 19-XII-2007 ). En definitiva, acreditada la procedencia de los animales, especies cinegéticas de caza mayor, de las que se aprovechaba el demandado, ......
-
SAP Toledo 296/2012, 23 de Octubre de 2012
...EDL 2000/77463) de probar dicho elemento capital. (En igual sentido y sólo por citar las más recientes: SAP Pontevedra 23-1-2008 y SAP Guadalajara 19-12-2007 )." La sentencia recurrida estima probado que el conductor del vehículo no iba a velocidad inadecuada, y que el accidente se produjo ......
-
SAP Badajoz 128/2008, 9 de Mayo de 2008
...(LEC, 217) de probar dicho elemento capital. (En igual sentido y sólo por citas las más recientes: SAP Pontevedra 23-I-2008 y SAP Guadalajara 19-XII-2007 ). En definitiva, acreditada la procedencia de los animales, especies cinegéticas de caza mayor, de las que se aprovechaba el demandado, ......