SAP Guadalajara 255/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:308
Número de Recurso326/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00255/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100344

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 326/2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 432/2007

RECURRENTE: CLUB DEPORTIVO BÁSICO CAZADORES DE TRIJUEQUE

Procurador/a: MERCEDES ROA SANCHEZ

Letrado/a: PABLO CARDERO CALVO

RECURRIDO/A: Carlos Jesús

Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO

Letrado/a: LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 271/07

En Guadalajara, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 432/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 326/2007, en los que aparece como parte apelante CLUB DEPORTIVO BÁSICO CAZADORES DE TRIJUEQUE representado por la Procuradora Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. PABLO CARDERO CALVO, y como parte apelada D. Carlos Jesús representado por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA, sobre reclamación de cantidad (acc. Tráfico), y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de Julio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dña. Encarna Heranz Gamo contra C.D.B. Cazadores de Trijueque, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Roa Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de 967,79 €, más los intereses legales que se devenguen en la forma expuesta en el cuerpo de esta resolución, así como al pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CLUB DEPORTIVO BASICO CAZADORES DE TRIJUEQUE, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de Diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiendo alegado la parte apelada la inadmisibilidad del recurso por no haber efectuado la apelante la consignación que para recurrir exige el artículo 449.3 de la LEC, debe resolverse dicha cuestión en primer lugar. A este respecto, se ha de señalar, como así se ha venido pronunciando esta Audiencia (sentencia de 28-5-2003 y auto de 25-2-2002, entre otros), que la exigencia contenida en el citado precepto no resulta aplicable al supuesto examinado, y ello por cuanto que no estamos propiamente en presencia de un accidente circulatorio, debiendo interpretarse en sentido estricto lo que es un hecho de la circulación, al que no cabe asimilar la colisión de una animal con un automóvil; interpretación que, por otra parte, favorece el acceso a los recursos, como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución (SSTC 22 abril 1981, 15 junio 1981, 14 diciembre 1983, 16 octubre 1984, 25 febrero 1997 y 13 marzo 2000 ), de manera que la interpretación judicial del correspondiente obstáculo procesal debe guiarse por un criterio «pro actione» que, teniendo siempre presente la ratio de la norma y un criterio de proporcionalidad entre la entidad del defecto advertido y la sanción derivada del mismo, no impida la cognición del fondo de un asunto sobre la base de meros formalismos o de entendimientos no razonables de las normas procesales (SSTC 65/1993 y 120/1993, entre otras muchas); consideraciones que comportan que el recurso entablado deba declararse correctamente admitido.

SEGUNDO

Entrando a conocer del fondo del asunto, la representación de la parte demandada- apelante impugna la sentencia de instancia que, estimando la demanda deducida en ejercicio de una acción por responsabilidad extracontractual, le condena a abonar el importe de los desperfectos sufridos en el vehículo del actor como consecuencia de la irrupción en la vía de un corzo procedente del coto del que es titular la ahora recurrente; invocando, como motivos de impugnación, errónea valoración de la actividad probatoria y en la aplicación de la Ley. A través de dichos alegatos se argumenta, en definitiva, que no está probado que el animal causante del siniestro procediera del coto de la demandada, ni que el accidente obedeciera a la acción de cazar o a la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado; únicos supuestos en que cabría imputar responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005 de 19 de julio ; normativa que, a juicio de quien recurre, comporta que la responsabilidad de los titulares de los acotados haya dejado de ser objetiva, por lo que correspondería a la parte demandante acreditar que el accidente fue debido a alguno de los supuestos antes apuntados; ninguno de los cuales, en opinión de la apelante, concurre en el caso enjuiciado.

TERCERO

Frente al planteamiento que efectúa la recurrente, es preciso recordar que tanto la Ley de Caza como el C.C. instauraron una responsabilidad de carácter objetivo, a la a que aludieron, entre...

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