SAP A Coruña 576/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:2989
Número de Recurso593/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00576/2007

FERROL Nº 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000593 /2007

SENTENCIA

Nº 576/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de Juicio Ordinario tramitados con el número 16/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE FERROL, a los que ha correspondido el Rollo núm. 593/2007, en los que aparecen, de una parte y como apelante Don Andrés, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Fernández Díaz y con la dirección de la Letrada Sra. Gómez Barrera; y de otra y como parte apelada Dñª Leonor, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Pérez San Martín y con la dirección del Letrado Sr. Pérez San Martín y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Cortiñas Fariña; sobre adición de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Ferrol, con fecha 29 de enero de 2007, en los autos de Juicio Ordinario tramitados con el núm. 16/2006, sobre adición de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales, se dictó Sentencia desestimando íntegramente la demanda deducida ejercitando acción de adición de bienes a la liquidación de la sociedad ganancial ya practicada, interpuesta por la Procuradora Dñª Carolina Fernández Díaz, actuando en nombre y representación de Don Andrés, contra Dñª Leonor, representada por el Procurador Don Manuel Pedro Pérez Sanmartín; cuyo Fallo dice como sigue: «Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Dñª Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de Don Andrés, defendido por la letrada Dñª Ana Cristina Gómez Barrera, contra Dñª Leonor, representada por el Procurador Don Manuel Pedro Péres Sanmartín, defendida por el Letrado Don Alberto Pérez Sanmartín, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la Procuradora Dñª Carolina Díaz Fernández, actuando en la representación procesal que ostenta de la parte actora en esta litis, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación; teniéndose por interpuesto por medio de Providencia de fecha 21 de mayo de 2007; dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandada. El Procurador Don Manuel Pedro Pérez Sanmartín, actuando en la representación procesal ya referida, con fecha 11 de junio de 2007, presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, interesando su desestimación, con la preceptiva condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales devengadas.

Por Providencia de fecha 15 de junio de 2007 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte actora y se acordó elevar los autos a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso interpuesto, con emplazamiento de las partes ante ella por término común de treinta días.

TERCERO

Recibidos que fueron los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo y se turnaron de ponencia. Por medio de Providencia de fecha 02 de noviembre de 2007 se acordó señalar como fecha para deliberación y fallo el día 03 de diciembre de 2007; fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente litis, sometido a la consideración judicial de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora y cuya resolución nos compete, está constituido por el ejercicio de una acción de adición de bienes a la liquidación de sociedad de gananciales disuelta y parcialmente liquidada en virtud de convenio regulador de la separación matrimonial de fecha 15 de julio de 1990 que fue convenientemente ratificado por el Juzgador que dictó la Sentencia en el procedimiento matrimonial de separación (Sentencia 185/1999, de tres de noviembre dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol ). La acción se ejercita por el actor con fundamento en lo dispuesto en el art. 1079 del CC, sin que se hayan formulado por las partes objeciones a la vía procedimental elegida por la parte actora para el ejercicio de la pretensión deducida. El bien cuya adición y liquidación se pretende está constituido por "el negocio consistente en la explotación de la cafetería de la Tercera Edad sita en Caranza, Ferrol, así como los beneficios generados por el mismo desde el momento de la separación de hecho de los cónyuges, considerándose como beneficios el dinero reinvertido en el establecimiento de nuevos negocios por la esposa; así como el pago de los intereses de demora generados ante los requerimiento efectuados por el demandante". El Juzgador "a quo" desestimó íntegramente las pretensiones deducidas en el escrito de formalización de la demanda, erigiéndose el actor, en virtud del recurso de apelación interpuesto, frente a este pronunciamiento desestimatorio, debiendo se parcialmente estimados los motivos del correlativo recurso, de conformidad con los Fundamentos de Derecho que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de la cuestión de fondo que se plantea en esta litis, resulta necesario precisar que el Convenio regulador de la separación al que se ha hecho referencia y en el que se contienen determinadas previsiones sobre la liquidación del patrimonio ganancial no supone agotar necesariamente los bienes que formaban parte de la referida sociedad ganancial, impidiendo que se entablase un procedimiento de liquidación de la referida sociedad o, en su caso, la vía por la que el actor ha optado, arbitrada con fundamento en el art. 1079 del Código civil y cuya aplicación a la liquidación de la sociedad de gananciales se funda en la remisión genérica que se realiza en el art. 1410 del Código Civil a las normas de la partición hereditaria. Del propio tenor del referido convenio regulador no puede inducirse que los cónyuges hayan realizado una liquidación de la sociedad ganancial completa y definitiva, como argumenta la parte demandada y, ahora apelada, pues simplemente se contienen previsiones sobre la atribución de la propiedad de dos...

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