SAP Ciudad Real 265/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2007:873
Número de Recurso231/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00265/2007

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2007 (F)

Autos: juicio Ordinario 449704.

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Puertollano.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

SENTENCIA nº: 265/2007

En CIUDAD REAL, a diecisiete de Octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000449 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 0000231 /2007, en los que aparece como parte apelante MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado JESUS GARCIA MINGUILLAN MOLINA, y como apelado MANIATAL, S.L. representado por el Procurador ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado ANA MARIA BASTANTE CANTERO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales SRa. Viñas Lara en nombre y representación de la entidad MANIANTAL S.L. y condenar a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. a abonar a la actora la cantidad de 10.818,22 euros mas el IVA los intereses y las costas.".

Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 17 de octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Mapfre, que apoya su recurso en dos motivos: 1) Error de derecho por infracción del art. 1 LCS, 1255, 1256 y concordantes del C.c. Construye el motivo señalando que, tal como la propia sentencia apelada viene a discriminar en atención a los pedimentos del actor, no procede incluir la partida de costas devengadas en el apartado daño causado a tercero, toda vez que esas costas son parte de defensa jurídica reclamada, y la póliza suscrita no incluye esa defensa jurídica. 2) Infracción del art. 394.2 LEC, en cuanto la sentencia estima parcialmente la demanda, tanto por razón de la cuantía, como por razón de los conceptos, señalando que, aún inestimado el montante económico del último pedimento del escrito rector, es de importancia considerable, por lo que, terminando, toda parcial estimación debe llevar a la aplicación del citado precepto.

La misma sentencia es apelada por "Maniantal, S.L.", que denuncia como infringido el art. 20 LCS, que entiende procede aplicar por cuanto la aseguradora rechaza el siniestro, y, solo antes del juicio se allana parcialmente. Asimismo y respecto a la falta de acogimiento del tercer apartado de su suplico, insiste en que tal reclamación se ampara, no en el art. 76 LCS, sino en el 74 del mismo texto y en el art. 1101 C.c., por los que procede ser resarcida de los honorarios del Letrado y derechos de Procurador, devengados en anterior procedimiento civil.

SEGUNDO

Será examinado primeramente el recurso deducido por Maniantal, S.L., por cuanto, de prosperar, dejaría sin contenido el deducido por la aseguradora.

Sobre la infracción del art. 20 LCS.- Se apoya el recurrente en la aplicación automática del precepto, automatismo que viene negado por el T.S., v.gr. en sentencia de 7 Feb. 2007, que razona: "...debería recordarse la doctrina jurisprudencial (entre las más recientes, SSTS de 10 de diciembre de 2004, 29 de noviembre de 2005, 8 de marzo de 2006, 10 de mayo de 2006, 10 de mayo de 2006, 3 de mayo de 2006, 25 de mayo de 2006, 2 de junio de 2006 [RN 3867/1999], 7 de junio de 2006, 9 de junio de 2006, 21 de julio de 2006, 21 de septiembre de 2006, 4 de octubre de 2006 y 14 de diciembre de 2006 ), que establece que la aplicación de las consecuencias del art. 20 LCS (antes y después de la reforma introducida por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que recoge el mismo principio en el apartado 8.º) sólo podrá exigirse cuando el impago obedezca a causa no justificada o que le fuere imputable al asegurador; y se ha venido entendiendo que no cabe reprochar mora a la entidad aseguradora cuando por las circunstancias concurrentes en el siniestro, o por la actitud del asegurado, o incluso por la propia cobertura de la póliza, surge una incertidumbre o se produce una controversia que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha...

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