SAP A Coruña 445/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:2907
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00445/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002618

Rollo: 92/07 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 23 de octubre de 2007

N Ú M E R O 445/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 92/07 -N- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 4 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 69/05, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 40.684,66 euros (38.364,38 más 2.320,28), seguido entre partes: Como APELANTES: DON Narciso y P.S.N. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representado por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez; COMO APELADOS: D. Rogelio Y"ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representados por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y como parte declarada en rebeldía DOÑA Valentina.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 12 de junio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de don Narciso y P.S.N. Agrupación Mutual Aseguradora, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados don Rogelio, Doña Valentina y Cía. de Seguros Allianz. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandantes, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de octubre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

El recurso, interpuesto por la parte actora, pretende la estimación de la demanda, íntegramente desestimada en la sentencia apelada, alegando en su fundamento que la culpa en la producción del accidente litigioso, como consecuencia de una colisión entre los vehículos de las partes en la que resultó lesionado el actor, es imputable enteramente al conductor demandado, por aplicación del régimen de responsabilidad en materia de daños personales establecido por el art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Partiendo de un planteamiento general, conviene recordar que la responsabilidad extracontractual presupone, como requisitos de carácter objetivo o material, de un lado, la existencia de una acción u omisión por parte del accionado, y, de otro, un resultado dañoso para el actor, debiendo ambas realidades fácticas hallarse unidas o enlazadas por una clara relación de causalidad, de tal manera que la conducta de aquél haya sido causa eficiente y determinante del daño producido, en cuya demostración no rige, a diferencia del elemento subjetivo o culpabilístico, la inversión del "onus probandi", debiendo, en consecuencia, quien acciona acreditar, con arreglo al principio general del art. 217.2 LEC, los presupuestos objetivos de la culpa y en particular la dinámica causal determinante del resultado dañoso.

Como ya tuvimos oportunidad de recordar en nuestras Sentencias de 29 de septiembre de 2005 y 22 de mayo de 2007, entre otras, el principio de responsabilidad por riesgo no puede erigirse en fundamento único de la obligación de indemnizar excluyendo de modo absoluto el clásico principio de la responsabilidad culposa (SS TS Sala 1ª de 12 diciembre 1984, 1 octubre 1985, 5 febrero 1991, 19 julio 1993, 14 noviembre 1994, 9 junio 1995, 4 febrero 1997, 23 abril 1998 y 23 enero 2004 ), y así la jurisprudencia, partiendo de que la responsabilidad por los daños causados en la circulación se vincula al simple hecho del uso del automóvil, el cual ya de por sí supone un riesgo, tiene señalado que en los casos de colisión de vehículos en los que al resultado dañoso contribuyen recíprocamente conductas de la misma naturaleza y con igual potencialidad dañosa, hallándose los conductores implicados en idéntica posición o equilibrio de fuerzas, dado que el peligro creado no...

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