SAP Palencia 249/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2007:468
Número de Recurso285/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00249/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100296

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000505 /2006

RECURRENTE : Amelia

Procurador/a : BEGOÑA VALLEJO SECO

Letrado/a : JOSE LUIS MARCOS GONZALEZ

RECURRIDO/A : Juan Ignacio

Procurador/a : MARTA DELCURA ANTON

Letrado/a : LUCIANO AMOR SANTOS

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Mauricio Bujidos San José

IImos. Sres. Magistrados

D. Miguel Donis Carracedo

D. Carlos Miguélez del Río

---------------------------------

En Palencia a cuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 505/2.006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 16 de abril de 2.007, interpuesto por la Procuradora Sra. Vallejo Seco en representación de Amelia, siendo parte apelada Juan Ignacio representado por la Procuradora Sra. Delcura Antón y con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Miguélez del Río

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia se dictó sentencia el día 16 de abril de 2.007, cuya parte dispositiva dice " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Amelia se condena a Juan Ignacio indemnizar a la actora en la cantidad de 600 euros por todos los conceptos, intereses desde la interpelación judicial incluidos, por el daño moral causado a la actora por la intromisión ilegítima en su derecho al honor, mas los intereses legales desde la fecha de esta sentencia y sin hacer especial pronunciamiento en las costas causadas".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Vallejo Seco, en representación de la demandante Amelia.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, aunque sin citar ningún motivo concreto de impugnación, muestra su disconformidad con la sentencia dictada en primera instancia por considerar que los 600 euros concedidos en la resolución recurrida por intromisión en su derecho al honor son insuficientes teniendo en cuenta el daño moral y patrimoniales sufridos, reclamando por ello una indemnización de 300.000 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar pues no parece justo, al margen de la indemnización ya concedida en la resolución recurrida, condenar al demandado al pago de la cantidad reclamada, 300.000 euros, por decir a la actora, en presencia de su esposo, que si no había tenido relaciones con ella era porque no había querido, si bien entendiendo que el contenido de la misma sí ha podido desmerecer la buena reputación de la actora quien, como todas las personas, tiene todo el derecho a que se respete su honor, derecho fundamental recogido en los arts. 10 y 18 de nuestra Carta Magna.

Para una mejor comprensión de cuestión litigiosa, conviene indicar que estas actuaciones traen causa de los siguientes hechos:

  1. - En el Juicio de Faltas nº 155/2.003, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, se dictó sentencia el 10 de mayo de 2.004 en cuyos hechos probados de declaraba que : " el día 20 de septiembre de 2.002, Amelia en compañía de su esposo Juan Ignacio acuden a un Bar de Villalobón donde se encuentra Juan Ignacio con la intención de pedirle explicaciones respecto a una llamada recibida por la Sra. Amelia y efectuada por el Sr. Juan Ignacio, el contenido de la cual no ha quedado acreditado. Una vez en el exterior del Bar y en presencia de la Sra. Amelia y de su esposo, Juan Ignacio manifestó a la Sra. Amelia, en presencia de su esposo, cuando ésta le pidío explicaciones de lo que estaba sucediendo que si no había tenido relaciones con Amelia ( la denunciante ) era porque no le ha dado la gana".

  2. - En la parte dispositiva de dicha resolución se condenó a Juan Ignacio como autor de una falta de injurias a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago....

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