SAP Barcelona 551/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2008:10012
Número de Recurso508/2007
Número de Resolución551/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 508/07

Procedente del procedimiento nº 1210/06 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona (ant.Cl-9)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 508/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de

abril de 2007 en el procedimiento nº 1210/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona (ant. Cl-9) en el

que son recurrentes DÑA. Elena y DON Ignacio, y apelado DÑA. María Rosario incomparecida, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de noviembre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda interpuesta por María Rosario contra Ignacio y Elena y condeno a dichos demandados a una obligación de hacer, consistente en retirar el compresor de aire acondicionado de su ubicación actual, y su colocación en el terrado de edificio, y al pago del importe de 1.161,60 euros, con el interés legal desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición de las costas a los demandados.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia, alegando al efecto que no ha quedado acreditada la existencia de ruidos provenientes de la instalación ni los daños de la actora supuestamente causados por esos ruidos, así como tampoco la existencia de nexo causal entre ambos. Respecto a los ruidos se alega que no se ha aportado ninguna prueba objetiva que los justifique y que, por el contrario, ellos acompañaron el recibo de la luz correspondiente al período estival, que demuestra que durante la mayor parte del mismo su piso no estuvo ocupado, siendo el consumo hasta tres veces inferior al del consumo invernal, siendo así que el aire acondicionado es el aparato doméstico que tiene un mayor consumo eléctrico.

Se alega también que, si como se desprende de la testifical, las persianas y la ventana del piso de la actora estaban completamente cerradas, un solo aparato de aire acondicionado no hubiera sido capaz de generar un ruido de tal magnitud como el pretendido.

En cuanto a los daños, se opone que el certificado médico no acredita nada porque no emite ningún diagnóstico ni refleja el período de 44 días que, según la actora, debe ser objeto de indemnización y el síndrome ansioso depresivo que dice la demandante no puede aparecer y desaparecer de forma repentina y, además, la misma dice que en el mes de más calor, agosto, se ausentó del piso, lo que se contradice con todas las otras alegaciones en este sentido.

Por último, se afirma la inexistencia de nexo de causalidad entre el pretendido daño y la instalación del aire acondicionado porque, a escasos centímetros del aparato de aire acondicionado de los...

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