SAP Asturias 388/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2007:2734
Número de Recurso151/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00388/2007

SENTENCIA NÚMERO 388/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION 151 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintinueve de octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 915 /2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, Rollo 151 /2007, entre partes, como Apelantes Dª. Asunción, Dª Ariadna y D. Hugo representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ALONSO ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de D. ENRIQUE VALDES JOGLAR las dos primeras y de D. FABIAN RODRIGUEZ MENDEZ el tercero, y como Apelados D. Miguel y D. Armando representados por el Procurador de los Tribunales Dª Mª GABRIELA CIFUENTES JUESAS, y bajo la dirección letrada de D. OVIDIO MENENDEZ VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Alonso Alvarez, en la representación de autos, contra Don Armando y Don Miguel, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dió traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes Doña Asunción y Doña Ariadna contra la Sentencia de fecha 22 noviembre 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 en el Juicio Ordinario 915/2005, alegando en su recurso que no resulta de aplicación la doctrina contenida en la STS 13 febrero 1987 en que se apoya la resolución recurrida, y ello por cuanto las ahora demandantes actúan en beneficio de las comunidades postganancial y hereditaria de Don Alfredo de las que ambas forman parte, supuesto distinto al contemplado en la resolución citada en la que el comunero demandante ejercitaba la acción de retracto de colindantes en su único y exclusivo beneficio, siendo así que nuestro Tribunal Supremo así como la Audiencia Provincial de Asturias han venido manteniendo la postura de otorgar legitimación activa a todo comunero para actuar en juicio sin contar con el consentimiento del resto de los comuneros, siempre y cuando dicha actuación se efectúe en nombre y en interés de la comunidad y no en provecho propio, a lo que añaden las apelantes que el Juez de primera instancia debiera haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 429-1 párrafo 2º LEC para poner de manifiesto a la parte demandante la necesidad de probar la voluntad conforme del otro comunero no demandante.

SEGUNDO

Partimos en la presente litis de la demanda formulada por Doña Asunción y Doña Ariadna en la que afirman que las comunidades hereditaria y postganancial de Don Alfredo, y de las que aquéllas forman parte integrante, son propietarias de dos fincas llamadas cada una de ellas DIRECCION000, sitas en DIRECCION001, Parroquia de Limanes, Oviedo, que en la realidad física del terreno conforman una sola finca y que colinda con otra que resulta ser propiedad de los aquí demandados Don Armando y Don Miguel quienes la adquirieron el pasado día 25...

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