SAP Asturias 329/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2007:2474 |
Número de Recurso | 181/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00329/2007
SENTENCIA NÚMERO 329/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, catorce de septiembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 208/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES, Rollo 181/2007, entre partes, como Apelante/s ASEGURADORA UNIVERSAL S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, Íñigo, Marcelina, María Purificación, Ismael representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª GABRIELA CIFUENTES JUESAS, Dª. PALOMA PEREZ VARES y bajo la dirección letrada de D. BENIGNO VILLAREJO ALONSO, D. JOSE LUIS RODRIGUEZ TEJON, y como Apelado/s D. Gerardo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de enero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Galguera Amieva, en nombre y representación de Íñigo, Marcelina, María Purificación Y Ismael, contra Gerardo Y ASEGURADORA UNIVERSAL S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a los actores las siguientes cantidades:
A Ismael DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CONSETENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.686,79 euros),
A María Purificación VEINTE ERUOS CON TREINTA CÉNTIMOS (20,30 euros),
A Íñigo DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (2.455,90 euros),
A Marcelina VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (26.784,65 euros).
Las cantidades anteriores devengarán para la aseguradora, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, el interés al tipo legal incrementado en el 50%.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y la demandada Aseguradora Universal S.A. Seguros y Reaseguros, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día catorce de septiembre de dos mil siete, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.
Se alzan en apelación tanto los demandantes Don Íñigo, Doña Marcelina, Doña María Purificación y Doña Ismael, como de otra parte la compañía "Aseguradora Universal, S.A. Seguros y Reaseguros" contra la Sentencia de fecha 16 enero 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Llanes en el Juicio Ordinario 208/06, siendo el primero de los extremos objeto de recurso el concerniente a la incapacidad permanente parcial de Doña Marcelina que en la resolución recurrida es reconocida y valorada en su grado máximo hasta ser indemnizada en la suma de 13.730,29 euros, pretendiendo frente a ello la aseguradora que dicha incapacidad ha de ser valorada con arreglo al grado de incapacitación que sufre la actora y que ha sido dictaminada por el perito de la aseguradora en un grado moderado por lo que le correspondería una indemnización por tal concepto de 6.865,14 euros, mientras que la demandante Doña Marcelina pretende que le sea aplicada la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente total recogida en la Tabla IV del baremo contenido en la Ley 30/1995, de 8 noviembre, por una suma reclamada 68.651,46 euros, toda vez que la Sala de lo Social del TSJA le ha reconocido la calificación de invalidez permanente total. Para dar respuesta al recurso así planteado habremos de comenzar señalando que la determinación de las secuelas que padece Doña Marcelina como consecuencia del accidente de circulación sufrido en su día así como del grado de afectación o limitación en sus tareas u ocupaciones a los fines de aplicar los factores de corrección contenidos en la Tabla IV del baremo es una tarea que compete en exclusiva a la presente jurisdicción civil de manera tal que la calificación que puedan haber llevado a cabo los Tribunales del orden jurisdiccional social al reconocerle una invalidez permanente total no opera en esta sede como cosa juzgada material dada la ausencia de los requisitos previstos en el art. 222 LEC y ni siquiera lo hace como cuestión prejudicial vinculante que haya de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba