SAP Zaragoza 44/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2014:1844
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00044/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85850

N.I.G.: 50297 39 2 2014 0308643

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2014

Delito/falta: ASESINATO

Organo de Procedencia: Judo. De Instrucción Número Doce de Zaragoza

Proc. Origen: Sumario 1/12

Denunciante/querellante: Candida

Procurador/a: D/Dª CARLOS BERDEJO GRACIAN

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL

Contra: Ruperto, Luis Angel

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR MORELLON USÓN, MARIA LUISA HUETO SAENZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MELGUIZO MARCEN, IGANACIO PEREZ-SANTANDER CABALLERO

SENTENCIA NÚM. 44/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a ocho de Octubre de dos mil catorce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 1/2012, Rollo de Sala número 1/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número Doce de Zaragoza por delitos de Asesinato y Robo con violencia en las personas, contra los procesados Luis Angel, con N.I.E. nº NUM000, nacido en La Habana (Cuba), el día NUM001 de 1974, hijo de Esteban y de Sofía, de nacionalidad cubana, con residencia legal en España, vecino de Zaragoza, de estado soltero, de profesión comercial, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 22/12/2012, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Hueto Sáenz y defendido por el Letrado Don Ignacio Pérez-Santander Caballero; y contra Ruperto, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Zaragoza, el día NUM003 de 1959, hijo de Matías y de Coral, de estado civil no consta, de la hostelería y vecino de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), CAMINO000 nº NUM004 - NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado desde el día 21/10/2011 hasta el día 26/09/2014, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Morellón Usón y defendido por la Letrada Doña Eloísa Gimeno Rodas.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ejerce Acusación Particular Candida, representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Don Juan José Serra Peñafiel.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Doce de Zaragoza el presente Sumario, en el que fueron procesados Luis Angel y Ruperto . El Sumario es declarado concluso por Auto de fecha 20 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra los citados procesados, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 24, 25 y 26 de Septiembre de 2014.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139 1 º y 3 º, y 140, ambos del Código Penal, y de un delito de robo con violencia en las personas del artículo 242.1 y 3 del Código Penal . De los citados delitos responden Luis Angel y Ruperto en concepto de autores, y procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

Por el delito de asesinato, la pena de 23 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta.

Por el delito de robo con violencia, la pena de cinco años prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

A cada uno de los acusados deberá condenársele al abono de las costas procesales correspondientes.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la hija menor de Nicolas, Manuela, en la cantidad de 134.000 euros más los intereses legales correspondientes, y la madre de Nicolas, Estela, en la cantidad de 30.000 euros más los intereses legales correspondientes.

CUARTO

La Acusación Particular en igual trámite coincidió con la calificación del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos y autoría, si bien consideró que concurrían además las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravantes de abuso de superioridad (22.2ª del Código Penal) y abuso de confianza

(22.6ª del Código Penal), y en cuanto a penalidad, coincidencia con la penalidad solicitada por el Ministerio Fiscal en cuanto al delito de robo con violencia, y se solicitó la imposición de la pena de veinticinco años y accesorias correspondientes para ambos acusados por el delito de asesinato

Ambos acusados deberán pagar las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. En cuanto a responsabilidad civil deberán indemnizar a los padres de Nicolas en la cantidad de 19.995'19 euros.

QUINTO

La Defensa del procesado Luis Angel, en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

De la misma manera, la Defensa del procesado Ruperto, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables. SÉPTIMO .- No se ha podido dictar sentencia en el plazo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal dada la complejidad y extensión de la presente causa.

HECHOS PROBADOS

Conforme a la prueba practicada y en virtud de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha resultado probado que Luis Angel, nacido en 1974, de nacionalidad cubana, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, formaba sociedad con Nicolas para la explotación de diversos centros de ocio como restaurantes, clubes de alterne y cibercafés como "El Mordisco", "Luna Nueva" y "El Canal", si bien Nicolas era el que tomaba las decisiones en la dirección de tales centros de ocio. Nicolas también se dedicaba al negocio de las joyas siendo persona que manejaba mucho dinero en metálico. Más adelante y como hombre de confianza, tanto de Luis Angel como de Nicolas, aparece Ruperto, nacido en 1959, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, persona que procedía del mundo de los negocios de alterne, y que hacía las funciones de "recadero" realizando las compras de los establecimientos y recogiendo la recaudación de las cajas de los mismos.

Nicolas poseía asimismo un local destinado a Cibercafé, sito en la calle Navas de Tolosa de Zaragoza, que llevaba cerrado un año, habiendo quedado el día diez de Junio de 2011, a media tarde, Nicolas y Luis Angel en el mismo para hablar sobre el destino futuro del local. A la citada reunión, convocado tanto por Nicolas como por Luis Angel, acudió Ruperto .

Previamente, y por la mañana de ese mismo día diez de Junio de 2011, Nicolas se desplaza en su vehículo Mercedes Benz matrícula ....DDD a la localidad de Tudela en relación con su negocio de joyas pagando la autopista con un mando de telepeaje asociado a una cuenta corriente a su nombre en la entidad bancaria CAI, volviendo a Zaragoza a la hora de comer. Esa misma mañana Nicolas había suscrito una póliza de seguros de vida y firmado notarialmente un préstamo con la entidad financiera Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI).

En la franja horaria que discurre entre las 19'30 horas y las 21'45 horas del citado día diez de Junio de 2011,dentro del local y con la persiana del establecimiento prácticamente bajada si bien entraba luz, Nicolas y Luis Angel mantuvieron discrepancias acerca del destino del local. Luis Angel deseaba que el local siguiera como cibercafé y Nicolas que se reconvirtiera en un club de alterne. En esa discusión, Ruperto decidió que no era su problema dirigiéndose a la puerta de salida momento en que escuchó cómo Nicolas le llamaba y observando cómo Luis Angel golpeaba con un objeto a Nicolas cayendo éste al suelo.

Durante la discusión mantenida entre Nicolas y Luis Angel, cuando se había girado Ruperto hacia la puerta de entrada, sorpresivamente y por la espalda, sin posibilidad de defensa por parte de Nicolas, Luis Angel, portando un hachuelo que llevaba o tenía oculto, en un momento de descuido de Nicolas y de manera inesperada, le golpeó en la zona occipital y parietal derecha del cráneo, cayendo Nicolas al suelo de espaldas, y estando en él, Luis Angel le siguió golpeando en al menos doce ocasiones más en la misma zona de la cabeza de manera innecesaria y aumentando el dolor de Nicolas quien iba arrastrándose por el suelo hasta que se quedó inmóvil si bien Nicolas siguió mecánicamente con vida hasta su fallecimiento poco después por destrucción de los centros vitales encefálicos.

Ruperto quedó paralizado ante lo que vio preguntando a Luis Angel por qué había hecho eso, respondiéndole éste que "no había más remedio, que era necesario". Luis Angel arrastró el cuerpo de Nicolas hacia el interior del cibercafé y a continuación Luis Angel le dijo a Ruperto que permaneciera en el local sin marcharse, cosa que éste hizo ante el miedo que le generó lo ocurrido, yéndose Luis Angel en un vehículo Wolksvagen Passat, titularizado a nombre del hermano de Luis Angel, Modesto, si bien era utilizado habitualmente por Nicolas, durante un tiempo que puede determinarse en dos o tres horas. Durante este periodo de tiempo Ruperto llama a Luis Angel en varias ocasiones requiriéndole que volviera al lugar de los hechos. Posteriormente, sobre las 22'50 horas, Luis...

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