SAP Asturias 341/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:2516
Número de Recurso347/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00341/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2007

En OVIEDO, a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº341

En el Rollo de apelación núm. 347/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario (Protección al Honor), que con el número 799/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 4, siendo apelante DON Carlos Ramón, demandante y como parte apelada DON Isidro, DON Ángel Daniel Y LA VOZ DE ASTURIAS S.A., demandados, representados por el Procurador Sr. Angel García-Cosío Álvarez y asistidos por el Letrado Sra. Inés de la Barrera Morales y con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Aviles dictó sentencia en fecha 4 de Abril de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Flores Pichardo, actuando en nombre y representación de D. Carlos Ramón, contra D. Ángel Daniel, La Voz de Asturias S.A. y D. Isidro, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra en el escrito de demanda. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Isidro y otros oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita en la demanda rectora de este procedimiento pretensión de protección de su honor al estimar que el mismo ha sido vulnerado por los demandados, periodista autor material, director del diario y el propio diario, con motivo del articulo publicado el día 2 de marzo de 2006, titulado " CITAN A DECLARAR AL COMISARIO EN EL CASO DEL CRIMEN DEL PELUQUERO", debido al error padecido en un párrafo del mismo en el que se le atribuyó la condición de " acusado".

Tal pretensión es desestimada en la sentencia de primera instancia al reputar que el citado error era circunstancial y no podía estimarse afectara a la esencial veracidad de la información dada en el citado articulo, desestimación que determinó la imposición de costas de la primera instancia al recurrente en base al principio objetivo del vencimiento.

Frente a ambos pronunciamiento se alza el presente recurso del actor en el que reitera, con carácter principal su pretensión de intromisión ilegitima, con fundamento en reputar que no puede ser calificado de error circunstancial o no esencial la imputación al recurrente de la cualidad de " acusado" de un crimen que alcanzo una notoriedad publica evidente en la comarca de Aviles como aquel al que se refiere la noticia para, subsidiariamente postular se deje sin efecto la imposición de costas, invocando en su apoyo la existencia de dudas de hecho sobre la existencia de intromisión ilegitima que justificaría en este caso la pretensión inicialmente deducida en la demanda.

SEGUNDO

Con el primero de los motivos de impugnación se plantea nuevamente a la decisión de la Sala el conflicto planteado entre el derecho al honor, reconocido en el Art. 18.1 de la CE y el también fundamental a comunicar libremente información veraz del Art. 20. 1c ); conflicto cuyo origen está en el hecho de que el derecho al honor no es un derecho absoluto, sino que viene limitado por el también derecho fundamental a informar libremente.

Esa colisión de derechos fundamentales debe ser enjuiciada según las circunstancias concurrentes, de ahí que haya de estar al caso concreto sin poderse establecer soluciones apriorísticas, y en su análisis y ponderación ha de partirse del cuerpo de doctrina jurisprudencial tanto del TS como del TC, puesta de manifiesto en la recurrida que, en síntesis, por lo que aquí interesa, propugna la necesidad de coordinar ambos derechos y establece que en caso de conflicto la prevalencia ha de dársele al derecho de información, con fundamento en que el mismo no es solo un derecho de libertad individual sino que posee una importante dimensión institucional como medio de facilitar la formación de una opinión publica...

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