SAP Madrid 438/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:14674
Número de Recurso799/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00438/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7039038 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 799 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 21 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D.O.

De: Jose Carlos

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

Contra: Carlos Miguel

Procurador: VIRGINIA ARAGON SEGURA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZEn Madrid, a siete de octubre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 21/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados D. Jose Carlos y Unidad Editorial S.A., y de otra, como apelado-demandante D. Carlos Miguel y con intervención del Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 29 de mayo de 2007

, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra D. Jose Carlos , y la entidad UNIDAD EDITORIAL, S.A. y, en consecuencia, DECLARO que los demandados han LESIONADO el DERECHO AL HONOR del ACTOR.

CONDENO a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 1 euro en concepto de reparación.

CONDENO a los demandados a que publiquen en sus ediciones impresa y digital íntegramente la presente sentencia condenatoria en las mismas condiciones que se publicaron los artículos difamatorios, sin apostillas ni comentarios, el Domingo inmediatamente siguiente al de la notificación de la misma.

Asimismo, CONDENO a la parte demandada a abonar las costas generadas en el presente procedimiento "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que esta apelación trae causa se inició mediante demanda formulada por

D. Carlos Miguel contra D. Jose Carlos y UNIDAD EDITORIAL S.A en la que ejercitó acción de protección al derecho al honor en relación con lo publicado en la edición impresa y digital de el diario EL MUNDO en los días 30 de septiembre y 1, 5 y 8 de octubre, todos ellos en el año 2006, por entender que había habido extralimitación en el ejercicio de los derechos de información y opinión por parte de los demandados. Suplicando que así se declarara y se condenara a indemnizarle en un euro -cantidad simbólica- y a publicar íntegramente la sentencia condenatoria que fuera dictada.

Una vez contestada la demanda y tras la Audiencia previa, en la que no fue objeto de discusión los hechos debatidos, el tribunal de instancia dictó sentencia estimatoria de la demanda por entender según lo razonado y tras interpretar la jurisprudencia existente, que sí había un exceso que hacía que lo publicado y referido en la demanda constituyera una infracción en el derecho al honor del actor, por lo que estimaba íntegramente la demanda.

Los demandados han recurrido la sentencia porque consideran que no se infringió el derecho al honor del actor a través de lo publicado considerando que lo resuelto era consecuencia de un "error in iudicando" al no haber valorado los hechos en su contexto que debe conformarse también con los hechos anteriores y coetáneos a la información objeto del proceso y los posteriores y anteriores a formalizar el recurso de apelación, llegando a la conclusión de que si la Juzgadora hubiera tenido en cuenta todo ello la resolución hubiera sido diferente, y a su vez un error "de ponderación constitucional entre ambos derechos" al haberomitido "la doctrina y jurisprudencia", es decir, la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional emanada en relación al artículo 20.1 a) de la CE , porque debió resolverse teniendo en cuenta que el hecho sobre el que se estaba informando era de interés y relevancia pública, y además no existían frases o palabras "formalmente" "injuriosas innecesarias para la opinión que se realiza", porque según exponía el lenguaje utilizado era necesario para expresar la opinión dada a través de esos artículos, cartas, editorial, etc, considerando que las expresiones usadas no tenían ni por sí ni en ese contexto informativo ninguna connotación atentatoria al honor del actor.

Concretó la parte apelante como expresiones que consideraba no atentatorias al honor del actor las de: "montaje" - atendiendo a la definición de la Real Academia de la Lengua-, "la trampa a los peritos", "reunía muchos de los requisitos de la prevaricación", "lo que se percibe es que entre el gobierno, el Fiscal y el Juez se ha urdido una estrategia" (publicadas el 30 de septiembre de 2006 ), "trampas en solitario" -por no referirse a él-, "El linchamiento de tres víctimas inocentes víctimas de Carlos Miguel ", "que interroga como un nazi". Por lo que concluía que ni eran atentatorias al honor estas expresiones ni tampoco los contenidos de los artículos, editoriales y cartas, eso sí valorando todo en el contexto, y porque el actor, refiriéndose a la publicación del periódico EL Mundo de 5 de octubre de 2006,no había considerado otras informaciones dadas ese día atentatorias a su honor y pese a ser su contenido similar, añadiendo que decir que "interroga como un nazi" no puede ser considerado atentatorio al honor, como tampoco el contenido del artículo de opinión del periodista Sr. Plácido de ese día por ser las expresiones utilizadas, en su artículo, las necesarias para informar.

Por tanto tras hacer una exposición e interpretación no de todas las expresiones ni contenido objeto del debate, llegó a la conclusión de que no existía tal infracción del derecho al honor, sino el ejercicio libre de la información y derecho de opinión. Solicitando por tanto la revocación de la sentencia.

Y por último recurrieron los demandados la condena a publicar la sentencia íntegra, que consideran es contrario a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 1/1982 de 5 de mayo y jurisprudencia que lo desarrolla. Entendiendo que si bien es cierto que la ley dispone como contenido de la condena la publicación de la sentencia, dicho pronunciamiento se ha de hacer en base al criterio de proporcionalidad, artículo 3.2 CC , lo que significa que para reparar la supuesta intromisión no es precisa la publicación íntegra sino solo el encabezamiento, y fallo porque dicha condena...

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