SAP Zaragoza 550/2007, 8 de Octubre de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:1668
Número de Recurso365/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00550/2007

SENTENCIA núm. 550/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dª Mª JESUS DE GRACIA MUÑOZ

En ZARAGOZA, a ocho de Octubre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 339/2004, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 365/2007, en los que aparece como parte apelante/dte ADMINISTRACION CONCURSAL representado por el procurador D. JOAQUIN SALINAS CERVETTO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ; y como parte apelada/dda SEDESA CENTER S.A., Fermín, Yolanda, Carlos Miguel y Felix representados por el procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ,, y asistido por el Letrado D. PEDRO GIL VALENCIA; y como parte apelada/dda DÑA Teresa representado por el Procurador Sr ALFARO NAVAS y y asistido por el Letrado SR GISTAIN V, siendo parte el MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que debía acordar y acordaba.

  1. ) Calificar como CULPABLE el concurso de Sedesa Center S.A.

  2. ) Determinar como personas afectadas por tal calificación a Fermín y como cómplices a Felix, Carlos Miguel, Yolanda y Teresa.

  3. ) Privar a Fermín, Felix, Carlos Miguel, Yolanda y Teresa de cualquier derecho que pudieran tener como acreedor concursal o contra la masa.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de el apelante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso DÑA Teresa, impugnó la sentencia SEDESA CENTER S.A. Yolanda Carlos Miguel, Felix Y Fermín.

Dándose traslado de la impugnación a la parte contraria se opone a la misma la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Dispone el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento que cuando se reclame el pago de una cantidad de dinero determinada, deberá cuantificarse exactamente su importe, o fijar las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar su liquidación, de forma que esta consista en una mera operación aritmética, sin que pueda solicitarse la determinación de aquella en ejecución de Sentencia, cuestión esta sobre la que insisten el artículo 169, 1 de la Ley Concursal, cuando específicamente dice que: "Informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal.1º. Dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores". A esta exigencia, tan claramente impuesta, de determinación de la cuantía del pleito se ha de añadir lo que dispone en el artículo 253 de la misma Ley en cuanto a la redacción de la demanda, o el artículo 209, 4 anterior respecto de la de la Sentencia. La misma obedece a la razón de dar a conocer a la parte adversa desde el inicio del juicio lo que se pida en el mismo, permitiéndole la posibilidad de reconocer su realidad o de oponerse, argumentando las razones de que se crea asistida, a cuyos puntos se extenderá la actividad probatoria, potenciando así el principio de contradicción entre las partes. Conforme a esta obligación, el actor tiene las siguientes...

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