SAP León 171/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2007:855
Número de Recurso236/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00171/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 236/06

Autos Juicio Verbal de Desahucio nº 908/05

Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Ponferrada.

S E N T E N C I A Nº. 171/07

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a tres de septiembre de dos mil siete.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Fermín, representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Astorgano de la Puente, no habiéndose personado ante esta Sala y dirigido por el Letrado D. Manuel Regueiro García; y como apelada Dª Nieves, representada en la instancia por la Procuradora Dª Josefa Julia Barrio Mato y en esta alzada por D. Juan Carlos Martínez Rodríguez, dirigida por el Letrado D. Angel Castro Bermejo. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barrio Mato en nombre y representación de Nieves debo condenar a Fermín a desalojar las tres fincas descritas en el hecho primero de la demanda sitas en la calle San Roque de Paradela del Rio (Ayuntamiento de Villadecanes) debiendo entregar la posesión de las mismas a la actora en el plazo de un mes, con la advertencia de que en caso de no hacerlo se acordará su lanzamiento. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 20 de abril de 2006 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 9 de Julio de 2007 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado, en cuanto que se aprecia la incongruencia de la sentencia aducida en el mismo, por modificación de la causa de pedir.

En efecto como se indica en el recurso, en la demanda se ejercita acción de desahucio por precario, interesándose en el suplico de la demanda que se declare que el demandado no tiene titulo alguno que le legitime para ocupar las tres fincas descritas en la parte expositiva de la demanda, y se le condene a dejar libres y expeditas la referidas fincas, mientras que la sentencia acuerda el desahucio por falta de pago de la renta, en base al contrato de arrendamiento que se aporta por la actora en el tramite de proposición de prueba, fechado en el año 1952 suscrito por Lorenza en concepto de arrendadora y por el demandado y su esposa en concepto de arrendatarios, al haber reconocido D. Fermín su firma en el referido contrato, así como el impago de las rentas.

Para determinar la incongruencia se ha de acudir necesariamente al examen comparativo de lo postulado en el suplico de la demanda -sin atender a sus meros presupuestos (STC 222/94 y STS 17-2-92 )- y los términos en que se expresa el fallo combatido (SSTS 22-4-88,...

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