SAP Zaragoza 385/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1249
Número de Recurso232/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00385/2007

SENTENCIA núm. 385 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinticinco de Junio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 232 de 2007, en los que aparece como parte apelante AGEDI-AIE representado por el procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS y asistido por el Letrado D. JOSE PAJARES ECHEVARRIA; y como parte apelada RESTAURANTE SELLA S.L. representado por el procurador D. JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por AGEDI-AIE contra Restaurante Sella S.L.:

Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

La ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), formula demanda contra la mercantil Restaurante Sella SL a fin de que se declare:

  1. el derecho de los productores fonográficos a autorizar o prohibir los actos de comunicación pública de fonogramas publicados comercialmente y de sus reproducciones, así como el derecho de los productores fonográficos y de los artistas e intérpretes o ejecutantes a obtener una remuneración equitativa y única por los actos de comunicación al público de dichos fonogramas

  2. que la parte demandada ha venido comunicando públicamente fonogramas en los Salones del Restaurante Sella

  3. que dicha comunicación pública la viene realizando la demandada sin contar con la autorización de AGEDI y sin abonar la remuneración antes señalada a AIE y AGEDI, conforme se establece en la LPI

    Y, en consecuencia, que se condene a la demandada a:

  4. a cesar la comunicación pública de fonogramas en los salones del Restaurante Sella, con prohibición expresa de reanudar dicha actividad en tanto no cuente con la preceptiva autorización de AGEDI.

  5. a abonar a AGEDI y AIE la cantidad que resulte de aplicar las Tarifas Generales conjuntas de AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas desde Diciembre de 2004 hasta la fecha de la Sentencia, o subsidiariamente hasta la fecha de la demanda, que a la fecha de la presentación de esta demanda, según los datos de que dispone esta parte, y sin perjuicio de lo que resulte en fase de prueba, asciende a 4.406'56 €, como indemnización por la actividad ilícita en los Salones del Restaurante Sella, desde Diciembre de 2004 hasta enero de 2006, ambos inclusive. En el acto del juicio, la actora fijó la cuantía reclamada en 22.917'32 € por cuanto en la fase probatoria se ha acreditado que el aforo del restaurante excede el número de 950 clientes, y que la actividad ilícita ha durado desde el año 2002 hasta el mes de noviembre de 2006, precisión que introduce con apoyo en la reserva que hacía en la demandada, en la que se indicaba que la cifra que señalaba como reclamada era sin perjuicio de las cantidades que resulten aplicables en el caso de que la demandada haya desarrollado la actividad ilícita con anterioridad a la fecha indicada en la demanda (diciembre de 2004) y de la que resulte de aplicar las tarifas generales según los datos felicitados por la demandada.

  6. a abonar los intereses legales de las cantidades reclamadas desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago

  7. al pago de las costas procesales

    En apoyo de tales pretensiones, alegan que la demandada viene realizando actos de comunicación pública de fonogramas sin contar con la autorización de los productores fonográficos y sin satisfacer por dichos actos de comunicación pública contraprestación alguna ni a productores ni a artistas, intérpretes o ejecutantes y sin haber solicitado la oportuna autorización a los productores.

    Como...

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