SAP Madrid 33/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:1371
Número de Recurso168/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00033/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6C/General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

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ROLLO DE APELACIÓN Nº 168/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 205/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: "SALONES DE TORRES, S.A.".

Procurador: Doña María del Carmen Vinader Moraleda.

Parte recurrida: ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTERPRETES O

EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)

Procurador: Doña Silvia Urdiales González.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 33

En Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 168/07, los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid con el número 205/2005, el cual fue promovido por las entidades ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), apeladas en esta alzada, representadas por la Procuradora doña Silvia Urdiales González y defendidas por los letrados don Francisco Muñoz Carreño y don Francisco Esteban Muñoz Villajos contra la mercantil, ahora apelante, "SALONES DE TORRES, S.A.", representada por la Procuradora doña María del Carmen Vinader Moraleda y defendida por el letrado don Rafael Iturriaga Alcocer, sobre derechos de propiedad intelectual.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 18 de mayo de 2005 por la representación de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaban:

" 1º.- Declare el derecho de los productores fonográficos a autorizar o prohibir los actos de comunicación pública de fonogramas publicados comercialmente, así como el derecho de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes a obtener una remuneración equitativa y única por los actos de comunicación al público de dichos fonogramas.

  1. - Declare que la parte demandada ha venido comunicando públicamente fonogramas "De Torres Alcalá", sito en la calle Alcalá nº 235.

  2. - Declare que dicha comunicación pública la viene realizando la demandada sin contar con la autorización de AGEDI y sin abonar la remuneración antes señalada a AIE y AGEDI, conforme se establece en la Ley de Propiedad Intelectual.

  3. - Condene a la demandada a cesar en la comunicación pública de fonogramas en el local "De Torres Alcalá", con prohibición expresa de reanudar dicha actividad en tanto no cuente con la preceptiva autorización de AGEDI.

  4. - Condene a la demandada a abonar a AGEDI y a AIE la cantidad que resulte de aplicar las Tarifas Generales conjuntas de AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas desde Octubre de 2.002 hasta la fecha de la Sentencia, o subsidiariamente hasta la fecha de la demanda, que a la fecha de presentación de la misma, según los datos de que dispone esta parte, y sin perjuicio de lo que resulte en fase de prueba, asciende a 9.863,97 Euros.-, como indemnización por la actividad ilícita en los "De Torres Alcalá"", desde Octubre de 2.002 hasta febrero de 2.005, ambos inclusive. Todo ello, sin perjuicio de las cantidades que resulten aplicables en caso de que la demandada haya desarrollado la actividad ilícita con anterioridad a la fecha indicada en la demanda (Octubre de 2.002).

  5. - Se condene a SALONES DE TORRES, S.A. a abonar los intereses legales de las cantidades reclamadas desde la presentación de esta demanda hasta el efectivo pago de la misma.

  6. - Se condene a SALONES DE TORRES, S.A. al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de noviembre de 2006, por la que se estimó la demanda con los siguientes pronunciamientos:

" 1º.- Declaro el derecho de los productores fonográficos a autorizar o prohibir los actos de comunicación pública de fonogramas publicados comercialmente, así como el derecho de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes a obtener una remuneración equitativa y única por los actos de comunicación al público de dichos fonogramas.

  1. - Declaro que la parte demandada ha venido comunicando públicamente fonogramas "De Torres Alcalá", sito en la ciudad de Madrid, calle Alcalá nº 235.

  2. - Declaro que dicha comunicación pública la viene realizando la demandada sin contar con la autorización de AGEDI y sin abonar la remuneración antes señalada a AIE y AGEDI, conforme se establece en la Ley de Propiedad Intelectual.

  3. - Condeno a la demandada a cesar en la comunicación pública de fonogramas en el local "De Torres Alcalá", con prohibición expresa de reanudar dicha actividad en tanto no cuente con la preceptiva autorización de AGEDI.

  4. - Condeno a la demandada a abonar a AGEDI y a AIE la cantidad de 9.863,97 euros.

  5. - Condeno a Salones de Torres, S.A. a abonar los intereses legales de las cantidades reclamadas desde la presentación de esta demanda hasta el efectivo pago de la misma.

  6. -...

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