SAP Lugo 481/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2007:678
Número de Recurso326/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00481/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 481

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, dos de julio de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

326/2007, dimanante del Juicio Ordinario n.º 526/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

de Chantada sobre reclamación de daños circulación; siendo apelante la demandada AEGON

SEGUROS (ahora REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el procurador Sr.

Mourelo Caldas y asistida de la letrada Sra. Diaz López y apelada la demandante Doña. Estíbaliz, representada por la procuradora Sra. Sexto Rivas y asistida del letrado Sr.

Vázquez Mourenza; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. Concepción González Ouro, en nombre y representación de Doña. Estíbaliz, contra la entidad Aegon Seguros, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 36.726,46 euros (habiéndose abonado ya de esa cantidad total 8.518,84 euros), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que se le causaron en el accidente de circulación del 8 de septiembre de 2003; además, la entidad aseguradora deberá abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de la indemnización. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Aegón Seguros (ahora Reale Seguros Generales S.A.), teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en la reclamación que efectúa la perjudicada como consecuencia de un accidente de circulación por los daños personales sufridos con ocasión del mismo, no discutiéndose la responsabilidad en el siniestro.

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión actora interpone recurso de apelación la Cía. de Seguros demandada.

SEGUNDO

En cuanto a los dias de incapacidad no se entiende la argumentación pues son 180 los reconocidos en la sentencia, no procediendo entonces modificación alguna.

Pasando directamente,...

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