SAP León 161/2007, 7 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2007
Fecha07 Junio 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00161/2007

Apelación Civil 62/07

Juicio Verbal 25/06

Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 5 de Ponferrada

S E N T E N C I A NUM. 161/07

Iltmos. Sres.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrado

En León, a siete de junio de dos mil siete.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Enrique Valdeón Valdeón y asistida por el Letrado D. Hermenegildo Fernández Domínguez y apelada MUSINI-MAPFRE, representada por la Procuradora Dª. Julia Alonso Fernández y asistida por la Letrada Dª. Mª Teresa Bueno de la Torre, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de junio de 2006 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS contra MAPFRE EMPRESAS (antes MUSINI-MAPFRE), absolviendo a ésta de las pretensiones contra ella formuladas.- Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 29 de mayo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Encontrándonos en un supuesto de culpa extracontractual y de reclamación de daños materiales sufridos por el vehículo Peugeot-406, matrícula.... DRV, propiedad de don Miguel Ángel, asegurado en la entidad actora, producidos el día 12 de septiembre de 2005, como consecuencia de la irrupción en la calzada de un corzo, procedente de un Vedado Obligatorio de Caza del que es titular la Junta de Castilla y León, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Ponferrada, de fecha 28 de junio de 2006, desestima la demanda por entender que no se halla acreditado que el accidente sea consecuencia de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del coto.

La anterior resolución es recurrida en apelación por la aseguradora del vehículo, la entidad ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS SA, invocando la culpabilidad de la entidad titular del coto, de donde provino el corzo y que era la Junta de Castilla y León, y por subrogación de la aseguradora demandada, la entidad MUSINI-MAPFRE.

SEGUNDO

En la materia en que nos encontramos, relativa a la responsabilidad civil derivada del atropello de especies cinegéticas, en el caso de autos de un corzo, se ha producido una evolución legislativa significativa, pues tanto la Ley de Caza estatal de 1970 en su artículo 33.1, como la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León en su artículo 12.1 a), sentaron una responsabilidad verdaderamente objetiva, y así el último precepto señalado, decía: "Daños producidos por las piezas de caza:

  1. La responsabilidad de los daños producidos por la pieza de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá a:

  1. En los terrenos cinegéticos, a quien ostente la titularidad cinegética de dichos terrenos, independientemente de que las piezas de caza pertenezcan a una especie incluida o no en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético, salvo lo dispuesto en el art. 57 de la presente Ley sobre palomares industriales.

A tales efectos, tendrá la consideración de titular cinegético de las zonas de caza controlada, la Junta o la sociedad de cazadores...

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