SAP Asturias 214/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:1627
Número de Recurso238/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00214/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cinco de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 564/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, Rollo de Apelación nº 238/07, entre partes, como apelante y demandado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER) y, como apelado y demandante DON Joaquín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º) QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta en nombre y representación de DON Joaquín debo condenar y condeno a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.-CASER a abonar al actor la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS (9.327,88 EUROS), más los intereses legales correspondientes, que con respecto a la entidad aseguradora serán los del artículo 20 de la LCS ;

  1. ) Las costas se imponen a la parte demandada;".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Caser), y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Sr. Joaquín se promovió el presente procedimiento ordinario frente a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. -Caser- en reclamación de 8.807,23 euros, importe de la reparación del vehículo Seat Ibiza....-KNM, del que su esposa es propietaria. El referido vehículo está asegurado en la compañía demandada, figurando en la póliza el Sr. Joaquín como asegurado y conductor habitual. También solicita el demandante la condena a la demandada a que le abone la cantidad de 520,65 euros, importe de los daños y perjuicios causados por la actitud de la Aseguradora, quien al negarse a abonar el importe de la reparación, deduciendo la franquicia y ofertar el valor venal del vehículo, descontando restos y franquicia y reducir sustancialmente la indemnización por el hecho de que quien conducía el Seat Ibiza el día del accidente, 16-7-04, era el hijo del asegurado, menor de 25 años, concretamente de 24, sin que tal circunstancia agravatoria del riesgo, y que aumentaba sustancialmente el importe de la prima, le hubiera sido comunicado al asegurado, tal como exige el art. 16.3 de la póliza; ello le obligó para afrontar la reparación a solicitar un préstamo, por cuyos gastos -comisión de apertura, intereses, prima de seguro de vida- reclama la cifra señalada de 520,65 euros.

Por su parte, la Aseguradora se basa en el condicionado general y sostiene que en el mismo se considera pérdida total -art. 3.2 b) del condicionado- "Cuando se trate de vehículos no turismos o turismos de más de 2 años desde su primera matriculación se indemnizará por el 100% del valor venal". Cláusula que estima de aplicación al caso de litis, pues matriculado el vehículo el 12-1-02, el accidente tuvo lugar el 16-7-04. A ello debe de añadirse que el concepto de valor venal viene dado en el artículo 11 de las repetidas condiciones y en el 16 se establece que "Caser podrá considerar la existencia de pérdida total cuando la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75% del valor venal, o en su caso del valor de nuevo si es de aplicación esta garantía". Pues bien, siendo el importe de la reparación el referido en líneas procedentes y el venal el de 7.200 euros, se concluye que la demanda, en cuanto a este extremo, no puede prosperar. Y tampoco en cuanto a los gastos del préstamo que se dice concertado para pagar la reparación, pues ésta tuvo lugar el 31-XII-04 y el préstamo se concertó el 13-1-05.

En cuanto a las cláusulas del condicionado que determinan su oferta de pago de una cantidad muy inferior a la solicitada, concretamente 2.791,14 euros, las considera la demandada condiciones delimitadoras y no limitativas. Finalmente considera que concurre la causa de exoneración del pago de intereses agravados previstos en el nº 8 del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La Juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando la demanda. Frente a este resolución interpuso la demandada recurso de apelación.

SEGUNDO

La juzgadora de la 1ª instancia, tras examinar el concepto y diferencia existente entre condiciones limitativas y las delimitadoras del riesgo, se decantó por reputar limitativa tanto las relativas a la indemnización del valor venal como la limitación de la indemnización por la edad del conductor o la antigüedad del permiso de circulación -inferior a los 5 años-. Asimismo entiende que no cabe estimar acreditado que se le entregó al actor las condiciones generales, que es donde se recogen las referidas cláusulas, y sí el condicionado particular, en el que se hace constar en el reverso, en la cláusula 4ª, "que...

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