SAP Toledo 198/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:514
Número de Recurso372/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00198/2007

Rollo Núm. 372/06.-

Juzg. 1ª Inst. Núm 4 de Talavera de la Reina.

J. Divorcio Núm. 221/06-

SENTENCIA NÚM.198

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a catorce de mayo de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 372 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.4 de Talavera de la Reina, en el juicio de divorcio núm.221/2006, en el que han actuado, como apelante Dña. María, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Isabel García de la Torre Soto y defendido por el Letrado Sr Alejandro Bermudez Alonso.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.4 de Talavera de la Reina, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes Dª María Y D. Raúl, estableciéndose los siguientes efectos y medidas derivados de dicha declaración:

  1. )Con respecto a la asignación del uso y disfrute de los domicilios conyugales y dado la existencia de dos viviendas, una sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 NUM001 de Talavera de la Reina (Toledo) y la otra en C/ DIRECCION001, NUM002 de Los Cerralbos (Toledo), aunque las mismas tienen carácter privativo y dado que han sido utilizadas indistintamente, procede asignar a cada uno de los cónyuges un domicilio, dejando libertad a los cónyuges para elegir en cual quieren vivir, y en caso de discrepancia, será Dª María la que escoja en primer lugar.

  2. ) Por mitad deberán satisfacerse los gastos derivados del uso y disfrute de las viviendas, ya sean los gastos de comunidad de propietarios, seguros, contribuciones, así como el abono de los demás gastos derivados del suministro de gas, agua, energía y otros análogos.

  3. ) Se asignara el uso del vehículo Marca Nissan, Modelo Almera Tino, con número de Bastidor NUM003, a aquel de los cónyuges que se quede con el uso y disfrute de la vivienda sita en C/ DIRECCION001, NUM002 de Los Cerralbos (Toledo).

  4. ) Por mitad deberán satisfacerse los gastos derivados del pago de seguros, impuestos, así como la amortización del préstamo financiero que grava el vehículo Marca Nissan, Modelo Almera Tino con número de Bastidor NUM003.

Se desestima la petición de pensión compensatoria formulada por DON Raúl

Declarado el divorcio del matrimonio, una vez sea firme la sentencia se producirá la disolución del régimen económico matrimonial subsistente entre los cónyuges.

Ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por representación de Dª María, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia.

PRIMERO

CONSIDERANDO que se recurre la sentencia de divorcio por la esposa demandante, alegando violación, por indebida aplicación según criterio jurisprudencial, de los art.91 y 96 del Código Civil, en cuanto a las medidas acordadas por el Juez a quo respecto al domicilio familiar y a otros bienes propiedad de la recurrente.

Del examen de los antecedentes de hecho puede establecerse como punto de partida, que los cónyuges cuyo divorcio declara la resolución impugnada, contrajeron matrimonio en 1988, cuando ambos, divorciados de otro matrimonio anterior, tenían sesenta y cincuenta y tres años respectivamente, acordando mutuamente la separación de bienes como régimen económico matrimonial, y encontrándose ya jubilados en su vida profesional, percibiendo cada uno las respectivas pensiones de jubilación que constan en autos, fijando su domicilio familiar en el piso sito en la DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Talavera de la Reina, piso propiedad de la esposa.

El esposo percibía una pensión de jubilación, que actualmente importa unos 700 euros mensuales. La esposa también vive de su pensión de jubilación que actualmente importa unos 1500 euros mensuales, siendo propietaria además, de...

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