SAP Badajoz 23/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2020:259
Número de Recurso336/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución23/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00023/2020

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MNJ

N.I.G. 06083 41 1 2019 0001977

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MERIDA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000320 /2019

Recurrente: Luis Manuel, Luis Manuel

Procurador: MARIA AMPARO RUIZ DIAZ, MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado: MANUEL NIETO PEREZ, MANUEL NIETO PEREZ

Recurrido: Jacinta

Procurador: FRANCISCO GARCIA GORDILLO

Abogado: MARIA MAR MENDOZA PEREZ

SENTENCIA Núm.23/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

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Recurso Civil núm.336/2019

Autos de Divorcio Contencioso n º 320/2.019

Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Mérida

===================================

En la ciudad de Mérida a tres de febrero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 320/2.019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mérida en los que ha correspondido el rollo de apelación núm.336/2019, en el que aparecen, como parte apelante Don Luis Manuel, representado por la Procuradora Doña María Amparo Ruiz Díaz y defendido por el letrado Don Manuel Nieto Pérez y como parte apelada Doña Jacinta, representada por el Procurador Don Francisco García Gordillo y asistida por la letrada Doña María del Mar Mendoza Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mérida se dictó en los autos de Divorcio Contencioso n º 320/2.0198 sentencia el día 29 de julio de 2019, cuya parte dispositiva dice así:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Francisco García Gordillo, en nombre y representación de Dña. Jacinta contra D. Luis Manuel declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1)Atribución del derecho de uso del domicilio que fue familiar, sito en la CALLE000, n º NUM000, NUM001 . de Mérida, y del ajuar de la vivienda, a doña Jacinta, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial o hasta su venta si tuviere lugar antes de ese momento. A tal efecto, don Luis Manuel deberá abandonar el inmueble en el plazo de un mes desde la notificación de esta sentencia.

Los gastos derivados del uso del inmueble (electricidad, agua, gas, cuota ordinaria de la comunidad de propietarios...) serán satisfechos por la ocupante del inmueble, mientras que los derivados de la propiedad (hipoteca, IBI, seguro, derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios...) corresponderá a ambos propietarios.

2)Don Luis Manuel abonará a doña Jacinta la cantidad de 250 euros al mes en concepto de pensión compensatoria, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. Estas cantidades serán abonadas por meses anticipados, en los 5 primeros días de cada mes, en el número de cuenta que designe la esposa. El importe de la mencionada pensión compensatoria será actualizada anualmente a tenor de la variación que experimente el IPC en los 12 meses anteriores.

3)Las deudas de la sociedad de gananciales deberán ser satisfechas por mitad entre ambas partes.

4)No ha lugar a realizar otras atribuciones de uso de bienes comunes.

5)Sin expreso pronunciamiento en costas ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Luis Manuel, representado por la Procuradora Doña María Amparo Ruiz Díaz y defendido por el letrado Don Manuel Nieto Pérez

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo sobre la prueba documental propuesta en segunda instancia para el día 13 de noviembre, dictándose Auto de fecha 20 de noviembre por el que se admitía dicha prueba.

Señalándose para deliberación y fallo del fondo del asunto para el día 15 de enero de 2020, quedaron los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del Sr. Luis Manuel alega como primer motivo error en la apreciación de la prueba e infracción de ley y doctrina respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa. En la sentencia se considera que deba ser la esposa la que debe volver al domicilio familiar al tener menos ingresos que el esposo a pesar de que ya abandonó voluntariamente aquel. En cambio, es contrario a lo pactado por las propias partes al tiempo de la separación de hecho, habiendo declarado en la vista los hijos del matrimonio, Estanislao y María Virtudes, que aquella decidió irse a vivir a una vivienda más pequeña. Los gastos de la vivienda familiar además ascienden solo en los relativos a comunidad, luz y teléfono a 300 euros mensuales, que es lo que abona la esposa por el alquiler de la vivienda que ocupa.

En cuanto a la edad y estado de salud de los litigantes, el recurrente tiene 81 años y la esposa 74, habiendo aparecido a aquel un carcinoma de esófago en el mes de agosto pasado, del que está pendiente de intervención quirúrgica por su carácter grave. Tras la intervención será precisa la intervención de una tercera persona para su cuidado, con lo que supone en mayores gastos. La demandada cobra más de 2.500 euros mensuales en total, aparte de los planes de pensiones y depósitos bancarios por más de 12.000 euros. Debe estarse en cambio a la mayor edad, peor estado de salud del apelante. El recurrente debería ahora además buscar un inmueble en alquiler, en una situación de enfermedad. Se infringe pues, se entiende, el art. 96 CC.

También se alega idéntico error en la apreciación de la prueba e infracción de ley y doctrina en cuanto a la pensión compensatoria fijada para la esposa. Se establece una pensión mensual de 250 euros hasta el límite de la liquidación de la sociedad de gananciales. Las cuentas bancarias según la información patrimonial, que pertenecen a la apelada, dan un saldo de 12.000 euros y aunque no se ha practicado documental al efecto, se reconoce la existencia fondos de inversión que a decir de los hijos superan los 180.000 euros. Recientemente ha viajado la apelada según sus hijos al extranjero, lo que demuestra su estado de salud. Una de las circunstancias para fijar la pensión es la edad y el estado de salud, lo que no se ha tenido en cuenta por el juzgador, aparte de que la aparición de una enfermedad grave conllevará mayores gastos a partir de ahora. No existe aquí desequilibrio, sin que el objeto de la pensión del art. 97 CC deba ser igualar patrimonios como se ha pretendido.

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