SAP Zaragoza 350/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1037
Número de Recurso202/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA,

SENTENCIA: 00350/2007

SENTENCIA núm. 350 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a ocho de Junio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 202 de 2007, en los que aparecen como apelantes los demandados D. Lucas representado por el Procurador D. JOSE Mª ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido de la letrado Dª Mª ANGEL FANLO BASAIL, D. Carlos Alberto representado por la Procuradora Dª PATRICIA PEIRE BLASCO y asistido del Letrado D. PEDRO BARINGO GINER, D. Alfonso, D. Fermín, D. Mauricio y D. Carlos Jesús representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistidos por el Letrado Dª Mª JOSE LASIERRA LASIERRA; como apelada-impugnante la demandada JAISMA PROYECTOS, S.L. representada por el procurador Dª MARIA PILAR ARTERO FERNANDO y asistido por el Letrado Dª MARIA TERESA ROYO RIPOLLES; como apeladas demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION001 Nº NUM002 - NUM003 DE ALAGON (ZARAGOZA), COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 DE ALAGON (ZARAGOZA) representadas por el Procurador D. ANTONIO AZNAR UBIETO y asistidos del LETRADO JAVIER LORENTE VELAZQUEZ, y como apelada no personada COMERCIAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.L. representada en primera instancia por el procurador D. PEDRO CHARLEZ LANDIVAR; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 número NUM002 y NUM003 y Comunidad de Garajes de la DIRECCION001 NUM002 - NUM003 de Alagón debo condenar y condeno a D. Carlos Alberto, D. Lucas, JAISMA PROYECTOS SL, Don Alfonso, Don Mauricio, Don Carlos Jesús y a D. Fermín a que conjunta y solidariamente abonen a la demandante la cantidad de 16318'59 euros, más intereses legales por los vicios relativos a la red de vertido y desagüe. Debo absolver y absuelvo a COSECO de esta pretensión condenatoria.

Igualmente los Señores Alfonso, Mauricio y Fermín Carlos Jesús ), así como la entidad JAISMA PROYECTOS SL deberán abonar a la demandante conjunta y solidariamente la cantidad de 26000 euros más intereses legales por los defectos reseñados que afectan a la fachada y cubierta del edificio, absolviendo al resto de demandados.

Cada parte soportara las costas comunes por mitad, siendo de cuenta de cada cual las originadas a su instancia, a salvo las relativas a la acción dirigida contra COSECO sobre la que no se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por las representaciones procesales de los demandados personados se interpusieron contra la misma recursos de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron, impugnando la sentencia la demandada JAISMA PROYECTOS S.L., no oponiéndose al recurso el demandado no personado Comercial de Servicios y Construcciones S.C.; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, excepto la demandada Comercial de Servicios y Construcciones S.C., se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, no considerando necesario la celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

La comunidad de propietarios constituida sobre el edificio sito en los nº NUM002 y NUM003 de la C DIRECCION001 de Alagón formulan demanda contra D. Carlos Alberto, D. Lucas, Jaisma Proyectos SL, D. Alfonso, D. Mauricio, D. Carlos Jesús y D. Fermín, el primero en concepto de arquitecto proyectista y director de la obra, el segundo como aparejador y director de ejecución, la tercera como contratista y los restantes en su concepto de promotores por las deficiencias advertidas en el edificio. Posteriormente amplió la demanda contra la Construcciones SC (COSECO) también en su concepto de contratista.

Solicita la condena solidaria de todos los demandados al pago de la suma de 132.148'23 € con condena en costas de los demandados.

Relata que el edificio fue terminado en el mes de mayo de 1995 conforme a la licencia obtenida el día 25-8-1982 y que el mismo adolece de deficiencias en la red de vertidos que provocan humedades y olores en la planta sótano dedicada a garajes; inexistencia de sistema de desagüe del patio central que constituye la entrada común de los tres edificios que conforman la promoción (nº NUM004, NUM002 y NUM003 ), lo que provoca su encharcamientos los días de lluvia con las consiguientes incomodidades para acceder a los diferentes edificios; rotura de continuidad del paramento vertical a la altura de la cubierta; y, finalmente, deterioro en muro perimetral de la cubierta por deficiente anclaje de la valla metálica que la corona en todo su perímetro. Deficiencias todas ellas que son evidenciadas en los dictámenes periciales emitidos por el Arquitecto Sr. Plácido que acompañan a su demanda, en los que se valoran las actuaciones necesarias para la corrección de los expresados defectos en la suma reclamada.

Justifica la reclamación solidaria con base a la LOE y al art. 1591 CC, asi como en la generalidad de los defectos advertidos y en la imposibilidad de discrimar la responsabilidad de cada uno de los diferentes intervinientes en la promoción.

Motivo común de oposición de todos los demandados en la caducidad de la garantía decenal establecida en el art. 1591 CC, o prescripción de la acción para reclamarla conforme a lo dispuesto en el art. 1964 CC, en relación con las dos primeras deficiencias, a cuyo efecto alegan que tanto el local sótano que alberga los garajes como el patio central común de acceso a los diferentes edificios fueron construidos en una primera fase, en que se levantó el bloque segundo de los tres que conforman en conjunto, y que dicha obra fue terminada en el 14 de julio de 1988 sin que hasta la elaboración del primero de los dictámenes elaborados por el perito de la actora (mayo 2004), hubiera sido formulada reclamación alguna por deficiencias, cuando éstas, de existir, se habrían puesto de manifiesto desde un principio. Con respecto dichas deficiencias, la contratista Jaisma Proyectos SL alega además falta de legitimación pasiva por no haber tomado parte en la construcción del sótano ni del patio común de entrada.

Como motivos particulares de oposición, el arquitecto sostiene la inexistencia de defecto alguno derivado de proyecto de dirección superior, y que por el contrario son debidos a un defectuoso mantenimiento de la edificación. El aparejador sostiene que los posibles defectos obedecen a defectos de diseño o de mantenimiento de los que no es responsable, argumentación que es reiterada por Jaisma, Coseco y los promotores.

El juzgador de primer grado entiende que aunque efectivamente el sótano fue construido en la primera fase terminada en 1988 no es de apreciar la caducidad de la garantía en tanto que su uso como garaje y su venta a los diferentes propietarios fue decidida y llevada a cabo en el año 1995 al tiempo de la finalización de la segunda fase en que fueron construidas las casas nº NUM002 y NUM003, que solo desde entonces, antes del expirado plazo decenal, se hicieron manifiestos los defectos advertidos en él por lo que es desde entonces comenzaría a correr el plazo quinquenal de prescripción del art. 1964 CC que expiraría en el año 2010. Por lo demás advierte en la construcción del sótano, cuya cubierta es el patio común, la falta de un sistema de evacuación de aguas conforme a la nueva utilización como garaje, lo que da lugar a la inundación del garaje y la ruina funcional que ello supone.

Con respecto al sistema de vertidos común, la razón por la que rechaza la caducidad de la garantía o la prescripción de la acción para reclamarla es que los defectos...

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