SAP Barcelona 510/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2008:8362
Número de Recurso186/2008
Número de Resolución510/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 510/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 332/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de D. Carlos Alberto , contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SUELOS ESPECIALES PARA LA INDUSTRIA, S.A., MAKE STREET, S.L.,

D. Diego , D. Romeo , y D. Adolfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Noviembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta don Carlos Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Puig Alsina, contra don Romeo , MAKE STREET S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales doña Roser Daví Freixa, SUELOS ESPECIALES PARA LA INDUSTRIA S.A., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, don Adolfo y don Diego , representados por el Procurador de los Tribunales don Vicente Ruiz Amat, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se formulan, con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a don Carlos Alberto .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias, y tras las alegaciones aportadas se elevaron finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de Octubre de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Carlos Alberto , ejercita acción en reclamación de 44.700,53 € frente a las personas que seguidamente se detallan, como consecuencia de las lesiones y secuelas que padeció en el accidente laboral producido a las 14'45 horas del día 30 de agosto de 2002 en las obras de canalización que se llevaban a cabo en Terrassa, calle Rasa confluencia con Rambla de Egara. Dice el actor que se le ordenó conducir un 'dumper' cargado de hormigón para verterlo en la zanja que había abierta y que perdió el control de la máquina cayendo a la zanja, con el resultado lesivo que consta en autos. Señala que previamente a este procedimiento, se siguió un juicio de faltas que concluyó con la absolución de los allí denunciados. La acción actual, amparada en el artículo 1902 y concordantes CC , se dirige frente a las siguientes personas: a) Make Street SL, empresa en la que estaba contratado como eón de albañil; b) D. Romeo , administrador de la anterior sociedad; c) Sepisa, empresa que había subcontratado a Make Street SL para la obra en la que se produjo el accidente; d) D. Diego y D. Adolfo , encargados de la empresa Sepisa en la obra; e) Catalana Occidente, aseguradora de la responsabilidad civil de Sepisa.

El fundamento de la reclamación es la actuación negligente de los diversos demandados, que en el terreno fáctico concreta el actor en: a) no comprobar si el trabajador lesionado tenía el permiso de conducir necesario para maniobrar con el 'dumper'; b) no haber facilitado al trabajador la formación necesaria para desarrollar la actividad.

Las diversas partes demandadas se oponen a la pretensión del actor y el juez desestima la demanda en su integridad, lo que motiva el recurso que ahora se resuelve.

SEGUNDO

La sentencia comienza el estudio de la cuestión litigiosa analizando si hay nexo de causalidad entre la presunta acción imprudente de los diversos demandados y el resultado lesivo, para concluir que no concurre tal nexo, con lo que cae por su propia base la reclamación formulada en base al artículo 1902 CC . La sentencia acoge la valoración de la sentencia penal, aún poniendo de relieve la separación de criterios y valoraciones de ambos órdenes jurisdiccionales. Entiende que el demandado tenía el permiso de conducir necesario, si bien expedido por el Reino de Marruecos y pendiente de convalidar administrativamente ante las autoridades españolas, por lo que materialmente estaba capacitado para conducir el vehículo 'dumper'. Además, destaca la sentencia, de hecho el lesionado la manejó durante los días anteriores y el mismo día del accidente, sin problema alguno. Niega, por lo tanto, la sentencia que el actor no fuere persona idónea para el uso de la máquina.

En cuanto a la ausencia de cursillo previo de formación, entiende el juez que es absolutamente irrelevante en relación con la producción del accidente. La ausencia del curso de formación en los riesgos laborales que implicaba el trabajo no puede confundirse con la de un curso para manejar la máquina. El actor fue contratado porque sabía manejar esa y otras máquinas, y en la obra no tenían que enseñarle su manejo; eso es objeto de los cursos de formación y capacitación laboral que, obviamente, son previos a la actividad laboral. Lo que aquí se detecta es la ausencia de la obligatoria información sobre riesgos y salud laborales, omisión que ya ha dado lugar a la oportuna sanción administrativa, pero que afecta a las condiciones de higiene laboral, no al manejo de la máquina o a la forma de desempeñar el trabajo, que se presupone que son ya conocidos por el trabajador.

Con estas argumentaciones, el juez descarta la responsabilidad de todos los implicados, pero además, hace especial mención a la responsabilidad del Sr. Romeo como administrador de Make Street SL y a la de los encargados de Sepisa....

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