STSJ Cataluña 3568/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:4861
Número de Recurso830/2007
Número de Resolución3568/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3568/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 1078/2002 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2003, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando la Demanda interpuesta por Roberto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de Jubilación, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Roberto, en fecha de 20 de Noviembre de 2.001, presentó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una solicitud de Pensión de Jubilación.

Mediante Resolución de 8 de abril de 2.002 (notificada al actor a 8 de Mayo siguiente), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL le reconoció derecho a Pensión de Jubilación de acuerdo con las normas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; al no estar al corriente en el pago de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, condicionó el pago de la pensión al ingreso de las cuotas debidas.

SEGUNDO

La pensión se reconoció al amparo de los Reglamentos de las Comunidades Europeas en materia de Seguridad Social, sumando los períodos de seguro acreditados en Alemania y en España.

La Seguridad Social española asumió el pago del 45,70 % de la pensión teórica, de acuerdo con los datos que constaban en el Expediente Administrativo:

Días acreditados en España: 4.302;

Días acreditados en Alemania: 5.111.

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL condicionaba el pago de la pensión a que el actor pagara una deuda con la Seguridad Social en relación con los períodos de 1 de Enero de 1.985 a 30 de Junio de 1.986 y del 1 de Agosto de 1.987 a 30 de Noviembre de 1.991.

TERCERO

Frente a la Resolución denegatoria, el actor interpuso Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, que se desestimó a 7 de Noviembre de 2.002, lo que se notificó al actor a día 24 siguiente.

El actor consideraba que, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, acreditaba 6.270 días cotizados.

CUARTO

Según el informe de cotización que se encontraba en el Expediente Administrativo, el actor, en la fecha de la Resolución de la Reclamación Previa, acreditaba los períodos de cotización siguientes:

En España:

De 1 de Julio de 1.983 a 31 de Diciembre de 1.983: 184 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos;

De 1 de Enero de 1.985 a 31 de Mayo de 1.986: 576 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos;

De 1 de Junio de 1.986 a 31 de Junio de 1.986: 30 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos;

De 1 de Noviembre de 1.991 a 30 de Noviembre de 1.991: 30 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos;

De 1 de Noviembre de 1.994 a 30 de Junio de 1.996: 608 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos;

De 1 de Febrero de 1.998 a 30 de Noviembre de 2.001: 1.399 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Total de días: 2.767 días.

En Alemania:

De 4 de Octubre de 1.960 a 29 de Febrero de 1.984: 5.111 días.

Total en ambos países: 7.878 días.

El actor, quien reunía los requisitos para estar incluido en el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos desde Agosto de 1.987, solicitó el alta en Noviembre de 1.991.

QUINTO

El Hecho Décimo de la Resolución de 7 de Noviembre de 2.002 recogió lo siguiente:

Roberto tiene derecho a la pensión de jubilación en los términos siguientes:

Normas: Ley General de la Seguridad Social / Reg. 1408 / 71 de la C E E

Régimen: Autónomos

Base Reguladora: 247,95 Euros

Porcentaje: 71 %

Pensión teórica: 176,04 Euros

Porcentaje a cargo de España (prorrata): 35,12 %

Pensión inicial: 61,83 Euros

Revalorizaciones: 1,24 Euros

Mínimos: 72,32 Euros

Total pensión mensual: 135,39 Euros (22.527 pts.)

El interesado no ha percibido ninguna cantidad indebidamente ya que no se ha realizado ningún pago de la pensión.

Todo lo anterior se declara a efectos de reconvención, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEXTO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de 8 de Abril de 2.002, se resolvió:

Reconocer a Roberto el derecho a la pensión de jubilación en los términos expuestos en el apartado 2 de esta misma resolución, y con efectos económicos desde 01-12-01, siempre que ingrese las cuotas que adeuda en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada esta resolución.

Si no ingresa las cuotas debidas dentro del plazo fijado se archivará su expediente hasta la fecha en que justifique que está al corriente en el pago, y se iniciará el pago de la pensión desde el primer día del mes siguiente la de la fecha en que haya ingresado dichas cuotas.

¿

Nota: Para acreditar que ha ingresado las cuotas que debe, deberá presentar en esta Dirección Provincial o en cualquiera de nuestros centros de atención e información, los boletines de cotización sellados por la Oficina recaudadora donde usted haya efectuado el ingreso.

Si no se pone al corriente en el pago, la Tesorería General de la Seguridad Social proseguirá con el procedimiento recaudatorio que haya iniciado.

SÉPTIMO

La Resolución indicada recogió los Hechos siguientes:

  1. - El interesado solicitó pensión de jubilación el día 20-11-01, fecha en la que se encontraba en situación de alta. El interesado cumple todos los requisitos exigibles para que se le reconozca el derecho a la pensión, excepto el de hallarse al corriente en el pago de las cuotas debidas al Régimen Especial de Autónomos.

  2. - El interesado tiene derecho a la pensión en los términos siguientes:Efectos económicos 01-12-01

    Base Reguladora 247,95

    Porcentaje: Cotización: 82 % Edad: 100 %

    Porcentaje aplicable 82

    Pensión teórica 203,32

    Períodos de cotización:

    - En España 4302

    - En Alemania 5111

    Total cotizaciones 9413

    Porcentaje a cargo de España 45,70

    Pensión básica española 92,92

    Revalorizaciones 1,86

    Complemento a mínimo 81,39

    Complemento Art. 50 / Art. 13 0

    Total pensión mensual 176,17

    Descuento I. R. P. F. 0 (0 %)

    Líquido mensual 176,17

  3. - No hay constancia de ingreso de las cuotas correspondientes a los períodos detallados a continuación:

    De 01-01-85 a 30-06-86

    De 01-08-87 a 30-11-91.

OCTAVO

Frente a la Resolución de 7 de Noviembre de 2.002, el interesado presentó Escritos, a 24 de Diciembre de 2.002 y a 14 de Enero de 2.003, en los que consideró que la cuantía de la pensión no era correcta y que se debía iniciar el pago de la pensión, ya que había pagado las cuotas debidas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

NOVENO

La Resolución de 30 de Enero de 2.003 consideró estas reclamaciones como presentadas fuera de plazo y las desestimó.

DÉCIMO

A día 10 de Marzo de 2.006, la parte actora presentó Escrito acompañando:

  1. Requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social al actor, en Expediente Administrativo de Apremio, que se instruía en la Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el actual actor, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma, y cuya cuantía correspondía al detalle siguiente:

    Principal: 9.456,10;

    Recargo: 2.257,61;

    Intereses de demora devengados hasta la fecha: 0;Costas devengadas hasta la fecha: 11.724,17.

    Una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto 1.415 / 2.004, de 11 de junio (B. O. E. del día 25), se le requiere para que efectúe manifestación sobre sus bienes, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

    Asimismo se le hace constar que si incumple con el deber de manifestación de sus bienes, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos, a que se refiere el art. 91 del citado Reglamento General de Recaudación en relación con los bienes y derechos no señalados por el deudor.

    El importe reclamado PODRÁ HACERLO EFECTIVO mediante ingreso en la cuenta restringida de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U. R. E.) que más abajo se indica, durante el presente mes de ENERO.

    Transcurrido este mes, antes de pagar al deuda deberá personarse en la citada U. R. E.

    Entidad Financiera: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO

    Domicilio: PASEO DE GRACIA, 5 - 08007 BARCELONA

    Número de cuenta: 00491806962711849667.

  2. El actor ingresó dicha cantidad en Oficina de "La Caixa" de Valls, para su transferencia a dicho...

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