SAP A Coruña 126/2007, 16 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución126/2007
Fecha16 Marzo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00126/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001127

Rollo: 365/06 R

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 6 de febrero de 2007

N Ú M E R O 126/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 365/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 539/05, sobre "Declaración de propiedad y otros extremos", siendo la cuantía del procedimiento 12.020,24 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Narciso, representado por la Procuradora Sra. Penas Francos, como APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 num. NUM000 - A CORUÑA, representada por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 14 de febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Narciso mayor de edad, y con domicilio en la DIRECCION000 num. NUM001 - NUM002. de A Coruña representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Penas Francos y asistida por el Letrado Sr. Sarandeses Rodríguez Moret, contra Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 num. NUM000 de A Coruña representada por la Procuradora Sra. Tejelo y asistido por el letrado Sr. Regueria Lista debo absolver y absuelvo a la comunidad demandada de lo peticionado y haciendo imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de febrero de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el suplico de la demanda, que dio origen al presente procedimiento, la representación procesal del demandante D. Narciso, quién actuó en su propio nombre y en beneficio de la Sociedad Legal de gananciales constituida con su esposa Doña María Milagros, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare a) que D. Narciso y su esposa son propietarios, de la finca número NUM003 y por tanto copropietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000, correspondiéndoles una cuota participación en los elementos comunes de ocho centésimas b) que se declare que el espacio situado por encima de la cuarta planta y bajo cubierta es de la exclusiva propiedad de los demandantes en régimen de gananciales c) que los demandantes tienen derecho a disponer de una copia de las llaves del portal.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, de fecha 14 de febrero de 2006 acordó la desestimación íntegra de la demanda; interponiéndose contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del demandante fundamentado en las siguientes alegaciones: 1ª) Existencia de título. Se insiste en la argumentación del escrito de demanda de que en la escritura de compraventa de fecha 30 de mayo de 1997 adquirió, al estar incluido en el derecho de dar mayor elevación a la casa, la propiedad del especio bajo cubierta. 2º) Prescripción adquisitiva. En todo caso dicho espacio habría sido adquirido por los actores a través del instituto de la prescripción. 3º) Incongruencia omisiva de la Sentencia apelada al no resolver ni hacer una mínima referencia a las peticiones a) y c) del suplico de la demanda.

SEGUNDO

En la Escritura de Constitución de Servidumbre, Manifestación de Obra Nueva y División Horizontal de 25 de noviembre de 1968, se hace una división en sentido horizontal de la casa en construcción señalada con el número 15, antes letras J. L. de la travesía de Bellavista a Ronda de Nelle, en las siguientes fincas independientes: "NÚMERO VEINTITRÉS - El derecho de dar mayor elevación a la casa construyendo tantas plantas más como autoricen las ordenanzas Municipales y realizando su propietario todas las obras de consolidación que sean necesarias". En la referida escritura se hacían constar como cláusulas del régimen Jurídico de la Comunidad: "a) los gastos de reparación y conservación del portal, escaleras y alumbrado eléctrico de dichos elementos... quedan exceptuados de dichos gastos los propietarios del derecho de vuelo mientras no se edifique a su amparo" "b) todos los demás gastos de conservación y reparación de los elementos comunes, serán satisfechos por los propietarios de las viviendas y locales, en proporción a la cuota de participación asignada a cada uno de ellos, en relación con el valor total del inmueble. Queda exceptuado de los citados gastos el propietario del derecho de vuelo, mientras no se edifique a su amparo."

En la escritura de compraventa de fecha 30 de mayo de 1997, Doña Natalia y Doña Rita vendieron a D. Narciso, de las fincas resultantes de la división horizontal "número veintitrés.- El derecho de dar mayor elevación a la casa señalada con las letras J. L. A. de la calle prolongación de Bellavista, hoy casa número doce de la DIRECCION000, construyendo tantas plantas altas más como autoricen las ordenanzas Municipales y realizando su propietario todas las obras de consolidación que sean necesarias". En dicha Escritura se recogieron las cláusulas del régimen jurídico de la Comunidad referidas con anterioridad.

En la Escritura de Manifestación de Obra Nueva y División Horizontal D. Jesús se reservó la finca nº NUM003, es decir el derecho de dar mayor elevación a la casa, y dicho derecho, única y exclusivamente, como no podía ser de otra forma, fue el transmitido por los herederos del Sr. Jesús, en Escritura Pública de Compraventa de 30 de mayo de 1997 a las ahora demandantes-apelantes; siendo inadmisible, tal y como se pretende por los...

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