SAP Albacete 49/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2007:295
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 41/07

S E N T E N C I A NUM. 49

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a treinta de marzo de dos mil siete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 197/06 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Complejo Blanco, S.L. contra Automóviles López Espejo, S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2.006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 5 de marzo de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de COMPLEJO BLANCO S.L. contra AUTOMÓVILES LÓPEZ ESPEJO S.A. representado por la Procuradora Doña Caridad Díez Valero y en consecuencia debo declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito entre la demandante y la demandada con fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro respecto del vehículo Peugeot 306 SRTD 1.9 matrícula C-4689-BY condenando a la entidad demandada a que reintegren a la actora el precio recibido por el mismo (3.900 €) simultáneamente a la devolución por la actora del citado vehículo, mas el interés legal de dicha cantidad desde la fecha señalada en el fundamento jurídico sexto y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Caridad Díez Valero, bajo la dirección del Letrado D. Pedro J. Meseguer Santamaría, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ferrando Gil, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Automóviles López Espejo, S.A., apelante en esta alzada, solicita revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se le absuelva de la demanda.

SEGUNDO

Alega la mercantil recurrente que incurre la juzgadora de instancia al no desestimar la resolución del contrato al igual que había hecho anteriormente al serle planteada la nulidad del contrato por existencia de dolo u error esencial, pues, a su entender no es aplicable el régimen legal del Código Civil por razón de la especialidad de la Ley de Garantías en la venta de bienes de consumo ya que el error en la fecha de matriculación operó en ambos sentidos reportando al comprador ventajas de las que legalmente carecía y de las que ha disfrutado tal como la garantía legal de vehículo usado durante el plazo de un año durante el que la actora gozó y uso de los derechos de reparación y durante el que también pudo (y no hizo) manifestar la disconformidad por razón de la inadecuación del bien al contrato en cuanto a la fecha de matriculación solicitando la resolución no siendo aplicable en este caso el art. 1.124 del Código Civil al no tratarse de un supuesto de "aliud pro alio", pues el incumplimiento en cuanto a la fecha consignada en el contrato -28-8-98, fecha de la rematriculación en España en lugar del...

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