SAP Palencia 31/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2007:124 |
Número de Recurso | 28/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00031/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100029
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000291 /2006
RECURRENTE : Rita
Procurador/a : BEGOÑA GONZALEZ SOUSA
Letrado/a : SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ
RECURRIDO/A : INMAPAL S.A., Inocencio
Procurador/a : JUAN LUIS ANDRES GARCIA
Letrado/a :
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUMERO TREINTA Y UNO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
DON MANUEL GOMEZ TOMILLO (Suplente)
------------------------------------------------------------------------ --¡
Palencia, a veintidós de febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los
Autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000291 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E
INSTRUCCION N.1 (Mercantil) de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000028
/2007,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de
fecha 31 de julio de 2006 en los que aparece, como parte apelante, DOÑA Rita representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, y asistida por el
Letrado D. SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ, y como apelado INMAPAL S.A., representada por
el Procurador D. JUAN LUIS ANDRES GARCIA, y asistida por el Letrado D. MIGUEL COSTALES,
y también como apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL de la anterior; siendo Magistrado
Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Desestimar la demanda incidental sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago promovidas por Rita, contra la entidad INMAPAL SA y la ADMINISTRACION CONCURSAL, manteniendo el cumplimiento del contrato de arrendamiento respecto de la nave industrial sita en el polígono Nuestra Señora de los Angeles, c/ Extremadura, parcela 18 (antigua P-5), de Palencia y ocupada en régimen de arrendamiento por la entidad concursada INMAPAL SA y acordar el pago a cargo a la masa de las rentas debidas y no satisfechas de los meses de marzo a julio de 2.006 ambos inclusive y de las que se devenguen hasta el momento en que cese la ocupación de la referida nave industrial a razón de 2.493,65 € netos mensuales, con expresa condena de la parte demandante al pago de las costas causadas".
Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
Dicta sentencia el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad en fecha 31 de julio de 2006 que desestima la demanda incidental sobre resolución de contrato de arrendamiento promovido por la representación de Dª Rita y dirigida contra la entidad INMAPAL y la Administración concursal de dicha entidad; y contra la misma se alza la representación de la demandante Dª Rita, que entiende que la misma infringe los artículos 61.1 y 2, 62.1 y 4 y 70 de la Ley 22/03 de 9 de julio, Ley Concursal, además de determinados artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos y del vigente Código Civil; que la Juzgadora "a quo" no ha tenido en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso; que con anterioridad por la Administración concursal se enervó una previa acción de desahucio ejercitada, y en el Auto que así lo declaraba se imponía a la Administración concursal, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Concursal, velar por el cumplimiento de la realización de pago de las rentas adeudadas y las que fuesen venciendo; y entiende también que de no considerarlo así esta Sala y que en consecuencia no procede la resolución del contrato, debe de reconocerse el crédito que supone el impago de rentas reclamadas con cargo a la masa, declaración que no consta en la sentencia de instancia; y como segundo motivo de recurso pide se modifique la declaración condenatoria en costas.
Tanto la representación de Inmapal como la de la Administración concursal piden la confirmación de la sentencia recurrida.
Es antecedente de hecho de la demanda resuelta en la sentencia recurrida, que ya Dª Rita ante el impago de rentas por parte de Inmapal correspondientes a los meses de Diciembre de 2004 a mayo de 2005 se vio obligada a promover demanda incidental de juicio de desahucio por falta de pago, dando lugar a pieza separada incidental nº 332/05 del procedimiento concursal, en la que recayó Auto de fecha 29 de julio del mismo año, en el que se acordaba el cumplimiento del contrato de arrendamiento respecto a dicha nave, se declarada enervada la acción de desahucio que se ejercitaba mediante entrega o puesta a disposición de la actora de rentas vencidas desde del mes de mayo, fecha de la declaración concursal, hasta el mes de julio, ambos del 2005, y así también se declaraba que la Administración concursal de conformidad con el art. 70 del la Ley aplicable,...
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