SAP Las Palmas 65/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2007:169
Número de Recurso744/2006
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de junio de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Felipe y Dª Sonia.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 5 de junio de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Felipe representados por el Procurador D./Dña. Ana Teresa Kozlowsk y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carlos Bravo Laguna Navarro, siendo parte apelada- apelante D./Dña. Sonia representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodriguez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Arturo Sarmiento Gonzalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de D Felipe por la procuradora Sra Kozlowski Betancor y asistido por el letrado Sr Bravos de Laguna Navarro frente a DÑA Sonia representada por el procurador Sr Ojeda Rodríguez y asistida por el letrado Sr Sarmiento Gonzalo y estimando parcialmente la reconvención formulada por la meritada representación, debo declarar y declaro la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por las partes, con los efectos legales inherentes y en especial el siguiente:

El Sr Felipe abonará en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 120 euros, que deberá ser ingresada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se designe y que será actualizada a fecha 1 de enero conforme a las variación que experimenten los` precios según el I.P.C. o índice de referencia equivalente

Sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de febrero del 2.006.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única controversia sometida a apelación es el derecho a pensión compensatoria de la esposa divorciada. Hemos de comenzar por un problema procesal, sin embargo, ya que el apelado formuló impugnación que denominó "del recurso de apelación", cuando en realidad es de oposición a dicho recurso y de impugnación de la sentencia -en la medida en que no concede la pensión en la cuantía solicitada de 240 € mensuales, sino solamente de 120 €-; impugnación, o apelación adhesiva, de la que no se dio traslado al apelante primario. No obstante, dado que dicha parte no ha instado nulidad de actuaciones en momento alguno, y que su posición contraria al mantenimiento de la pensión abarca "a fortiori" su rechazo al incremento de la pensión, podemos entrar a decidir el derecho concedido y su cuantía.

SEGUNDO

El recurso principal insta la denegación de la pensión del art. 97 del CC con bases en argumentos legales y jurisprudenciales: en los previos procedimientos con ocasión de la separación la esposa no pidió dicha pensión, y su derecho a alimentos se...

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