SAP Las Palmas 65/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2007:169 |
Número de Recurso | 744/2006 |
Número de Resolución | 65/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de junio de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Felipe y Dª Sonia.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 5 de junio de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Felipe representados por el Procurador D./Dña. Ana Teresa Kozlowsk y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carlos Bravo Laguna Navarro, siendo parte apelada- apelante D./Dña. Sonia representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodriguez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Arturo Sarmiento Gonzalo.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de D Felipe por la procuradora Sra Kozlowski Betancor y asistido por el letrado Sr Bravos de Laguna Navarro frente a DÑA Sonia representada por el procurador Sr Ojeda Rodríguez y asistida por el letrado Sr Sarmiento Gonzalo y estimando parcialmente la reconvención formulada por la meritada representación, debo declarar y declaro la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por las partes, con los efectos legales inherentes y en especial el siguiente:
El Sr Felipe abonará en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 120 euros, que deberá ser ingresada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se designe y que será actualizada a fecha 1 de enero conforme a las variación que experimenten los` precios según el I.P.C. o índice de referencia equivalente
Sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas..
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de febrero del 2.006.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
La única controversia sometida a apelación es el derecho a pensión compensatoria de la esposa divorciada. Hemos de comenzar por un problema procesal, sin embargo, ya que el apelado formuló impugnación que denominó "del recurso de apelación", cuando en realidad es de oposición a dicho recurso y de impugnación de la sentencia -en la medida en que no concede la pensión en la cuantía solicitada de 240 € mensuales, sino solamente de 120 €-; impugnación, o apelación adhesiva, de la que no se dio traslado al apelante primario. No obstante, dado que dicha parte no ha instado nulidad de actuaciones en momento alguno, y que su posición contraria al mantenimiento de la pensión abarca "a fortiori" su rechazo al incremento de la pensión, podemos entrar a decidir el derecho concedido y su cuantía.
El recurso principal insta la denegación de la pensión del art. 97 del CC con bases en argumentos legales y jurisprudenciales: en los previos procedimientos con ocasión de la separación la esposa no pidió dicha pensión, y su derecho a alimentos se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. A propósito de las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de marzo de 2011 y de 26 de noviembre de 2012
...de 27 de abril de 2006 (JUR 2006/272473). • SAP, León, Sección 1.a, de 29 de junio de 2006 (JUR 2006/295475). • SAP, Las Palmas, Sección 3.a, de 23 de febrero de 2007 (JUR 2007/151664). • SAP, Madrid, Sección 22.a, de 16 de abril de 2007 (JUR 2007/313697). • SAP, Murcia, Sección 1.a, de 29 ......