SAP Cantabria 197/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2007:481
Número de Recurso171/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00197/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 171/06

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 197/07

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda

================================

En la Ciudad de Santander a veintitrés de marzo de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 174 de 2002, sobre reclamación de cantidad y acción de responsabilidad de administradores sociales, (Rollo de Sala número 171 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander, seguidos a instancia de Suministros Monte S.L., Aurrekoetxea Etxegile S.L., Jesús Fernández Chausal S.L., Higuerasa S.L., D. Juan Enrique y D. Constantino como miembros de la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B., Cercha Obras Especiales S.L. y Aerostone S.L. contra D. Hugo, D. Paulino, D. Jose Augusto ; Construcciones Socueva S.L. y D. Juan Antonio, estos dos últimos en situación procesal de rebeldía.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes: D. Hugo Y D. Paulino, representados ambos por la Procuradora Dª Elena Morales Romero y dirigidos por el Letrado D. Carlos Soto Mirones; y D. Jose Augusto, representado por la Procuradora Dª Ana Escudero Alonso y dirigido por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Claramunt; han sido partes apeladas: SUMINISTROS MONTE S.L., AURREKOETXEA ETXEGILE S.L., JESÚS FERNÁNDEZ CHAUSAL S.A., HIGUERASA S.A., DIRECCION000, C.B., CERCHA OBRAS ESPECIALES S.L. Y AEROSTONE S.L., representados todos ellos por la Procuradora Dª Felicidad Mier Lisaso y dirigidos por el Letrado D. Luis Alberto Bezanilla Agüero; y partes apeladas en situación procesal de rebeldía: CONSTRUCCIONES SOCUEVA S.L. Y D. Juan Antonio.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 14 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mier Lisaso en nombre y representación de Suministros Monte S.L., Aurrekoetxea Etxegile S.L., D. Jesús Fernández Causal S.L., Higuerasa S.L., Juan Enrique y Constantino como miembros de la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B, Cercha Obras Especiales S.L. y Aerostone S.L. contra Construcciones Socueva S.L., contra Hugo, contra Paulino, contra Juan Antonio y contra Jose Augusto y en su consecuencia debo de condenar y condeno a Construcciones Socueva S.L., Hugo, Paulino, Jose Augusto y Juan Antonio a que abonen a la parte actora las cantidades reclamadas y contenidas en el fundamento de derecho tercero y que corresponden de la siguiente manera: A Suministros Monte S.L. la cifra de 26.011,93 euros, a Aurrekoetxea Etxegile S.L. la de 59.760,05 euros, a Jesús Fernández Causal S.L. 45.902,07 euros, a Higuerasa S.L. el pago de 83.858,28 euros, a Juan Enrique y Constantino como miembros de la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. 15.883,43 euros, a Cercha Obras Especiales S.L. 2.699,91 euros y Aerostone S.L. la cantidad de 27.674,74 euros y al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial y con expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia las representaciones procesales de los Sres. Hugo Paulino y Jose Augusto interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la Vista del recurso el pasado día 5 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de ambos recursos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se refiere el primer motivo del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Hugo y D. Paulino a la inexistencia de una acreditada acción u omisión culposa que, en el desempeño de su administración, haya podido ser la causa del perjuicio económico irrogado a sus acreedores.

Dicha alegación carece de toda trascendencia desde el momento en que, como señalan los mismos apelantes, la juzgadora de instancia establece su condena en atención al incumplimiento de su obligación de disolución de la sociedad, siendo esta una responsabilidad calificada de objetiva o cuasi objetiva, que no requiere la acreditación del nexo causal con el impago de los créditos reclamados.

Por otra parte, no pueden los Sr. Hugo Paulino defender su absolución con fundamento en el desconocimiento de la situación patrimonial de la empresa o en la inexistencia de una efectiva participación en la gestión de su actividad, teniendo en cuenta su acreditada intervención en los órganos de administración de la entidad desde su constitución y el hecho, también acreditado, de que en el departamento económico y contable de la sociedad desempeñaban su trabajo economistas de su confianza.

SEGUNDO

D. Hugo y D. Paulino actuaron como administradores mancomunados de la entidad, junto con D. Juan Antonio, desde agosto de 1.997 hasta el mes de marzo de 2.001.

En el mes de marzo de 2.001 cesa en la administración D. Hugo y asumen la administración mancomunada D. Paulino, D. Juan Antonio y D. Jose Augusto hasta el mes de julio de 2.001, fecha en la que, previa la adopción del acuerdo de modificación del órgano de administración, se nombra administrador único a D. Juan Antonio, previa renuncia de D. Paulino y D. Jose Augusto (datos que se obtienen del Registro Mercantil).

La sociedad se constituye en el año 1.990 y se practica el depósito anual de cuentas de los años 1.991 hasta 1.999. No se presentan las cuentas de los años 2.000, 2.001 y...

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