SAN, 19 de Enero de 2012

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:5602
Número de Recurso33/2009

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Secretaría de Dª. MARÍA LUISA HERNÁNDEZ ABASCAL

SENTENCIA Nº:

Fecha de Deliberación:

Fecha Sentencia:

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Materia Recurso:

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilma. Sra. :

Demandante:

Procurador:

Letrado:

Demandado:

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia:

12/01/2012

19/01/2012

0000033/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

00764/2009

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Severino Y Ceferino MARIA GRANIZO PALOMEQUE

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

INADMISIÓN

Breve Resumen de la Sentencia :

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección SEGUNDA

Núm. de Recurso:

Tipo de Recurso:

Núm. Registro General:

Demandante:

Procurador:

Demandado:

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:

0000033/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

00764/2009

Severino Y Ceferino

MARIA GRANIZO PALOMEQUE

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente:

  1. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

    Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE

  2. FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHIS

  3. JESUS CUDERO BLAS

    Madrid, a diecinueve de enero de dos mil doce.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 33/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA GRANIZO PALOMEQUE en nombre y representación de Severino Y Ceferino frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 30/01/2009 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 27/04/2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24/07/2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 02/01/2012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12/01/2012 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de procesal de D. Severino y D. Ceferino, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de noviembre de 2008 ( R.G. 133-07 y R.G. 709-07), desestimatoria de los recursos de alzada formulados por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por D: Severino, D. Ceferino y D. Lázaro, contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 28 de septiembre de 2006, en las reclamaciones números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, relativas a Acuerdos de liquidación por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2000 y 2001 y Acuerdos de imposición de sanción por dicho impuesto y ejercicios, siendo el importe más elevado de 265.654,37 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en actas de disconformidad A02 números NUM004 y NUM005 que el 18 de febrero de 2005, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Cantabria incoó a Construcciones Socueva S.L. (que se encontraba en situación de quiebra) yque dieron lugar a Acuerdos de liquidación dictados en fecha 20 de abril de 2005, practicando liquidaciones tributarias por los referidos ejercicios a la entidad .

De las actas y informes ampliatorios se desprendía, en síntesis, lo siguiente:

Que la actividad desarrollada por el obligado tributario en los periodos comprobados fue "Construcción". Que no presentó declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 200 y 2001. Que según Auto de fecha 1 de enero de 2003 se declaró a Construcciones Socueva SL en estado legal de quiebra.

A)Ejercicio 2000:

1) Que la situación de la Contabilidad y de los Registros Fiscales obligatorios era la siguiente:

-No disponía de libro diario, balance, cuenta de pérdidas y ganancias.

-Carecía de los soportes documentales de las anotaciones contables, facturas de ventas e ingresos; compras, gastos e inversiones.

correspondiente al período de diciembre de 2000.

2) Que la base imponible se había determinado en régimen de estimación directa, utilizando los siguientes datos y documentos:

-Modelo 347 declaración anual de operaciones con terceros presentado en plazo reglamentario por la empresa.

-Datos obtenidos por requerimiento de información a terceros con los que la entidad había mantenido relaciones económicas (certificaciones de obra) al amparo de los dispuesto en el art. 111 de la L.G.T . (Ley 230/63). -Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Balance de Situación correspondientes al ejercicio 2000, elaborada por la empresa: Plan Estratégico Bianual.

-Balance de comprobación de sumas y saldos aportados por el Comisario de la Quiebra.

Que la liquidación concluía la aceptación íntegra de la cuenta de pérdidas y ganancias contenida en el señalado Plan Estratégico.

  1. Ejercicio 2001:

1) Que la situación de la Contabilidad y de los Registros Fiscales obligatorios era la siguiente:

-Sólo disponía de un balance de comprobación de sumas y saldos correspondiente al período de junio de 2001 y de un libro diario, siendo la fecha del último asiento el 14 de julio de 2001.

-Carecía de soportes documentales de las anotaciones contables, facturas de ventas e ingresos; compras, gastos e inversiones.

2) Que la base imponible se había determinado en régimen de estimación indirecta, utilizando los siguientes datos y documentos:

-Modelo 347 declaración anual de operaciones con terceros imputadas por los clientes, ya que Construcciones Socueva SL no presentó esta declaración.

-Datos aportados por requerimiento de información a terceros con los que la entidad había mantenido relaciones económicas (certificaciones de obra), al amparo de lo dispuesto en el art. 111 de la L.G.T . (Ley 230/63).

-Escritura pública de cesión de créditos, de fecha 19/09/01, autorizada por el Notario D. Juan C. García Cortés, con el nº 402 de su protocolo, por virtud de la cual Construcciones Socueva SL, cedía a Construcciones Técnicas Aplicadas Management SL, los créditos que aquélla tenía contra los deudores consignados en la misma, por importe de 1.914.399.299 ptas (11.505.771,51 #), de los que 207.084.273 ptas( 1.244.601,55 #) correspondía a obras ya certificadas.

Que se consideraba acreditado en el expediente la procedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta. Que la determinación final de la base imponible se realizó a partir de estimaciones de la obra ejecutada en el año 2001, de la obra pendiente de ser certificada, de la valoración de la contraprestación por la cesión de créditos y de la estimación de los gastos de personal imputables al período julio-diciembre 2001. De forma que, en síntesis, por la determinación de la base imponible se realizó el siguiente desglose:

Importe certificaciones según modelo 347

Diferencias certificaciones derivados escritura 19/09/01

créditos certificados derivados balance comprobación

Obra ejecutada pendiente certificar año 2000

Ingresos derivados de la cesión de créditos: Obra ejecutada pendiente certificar año 2001

Ingresos derivados de la cesión de créditos: Beneficio industrial 6%

Gastos de personal

Compras y gastos

BASE IMPONIBLE

2.332.839.413 ptas (14.020.647,25 #)

538.837.589 ptas (3.238.479,13 #)

114.551.760 ptas( 688.469,94 #)

-554.007.352 ptas (-3.329.651,24 #)

492.164.306 ptas( 2.957.967,05 e)

102.438.902 ptas ( 615.670,2 #)

-761.779.136 ptas ( -4.578.384,82 #) -2.154.281.586 ptas (-12.947.493,09 e)

110.763.896 PTAS (665.704,42 #)

Disconforme con los acuerdos liquidatorios, se interpusieron recursos de reposición que fueron desestimados en fecha 25 de mayo de 2005 y posteriormente el 9 de junio de 2005, por el Comisario de la quiebra, reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Cantabria, efectuando las pertinentes alegaciones los Sindicos de la quiebra.

En fecha 12 de julio de 2006, D. Severino y D. Ceferino y D. Lázaro, presentaron escrito ante el TEAR de Cantabria manifiestando que hasta febrero y junio de 2001 habian sido los Administradores mancomunados de la entidad, lo que habia motivado diversos procedimientos judiciales en los que se les exigía responsabilidad solidaria por las deudas sociales, y por ello consideraban que las deudas resoluciones que pudieran recaer en las reclamaciones interpuestas eran susceptibles de afectarles directamente en sus legitimos...

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