SAP Cantabria 1/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2008:80 |
Número de Recurso | 701/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00001/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 701/06
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA NÚM. 1/08
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa
Doña Milagros Martínez Rionda
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En la Ciudad de Santander a ocho de enero de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 485 de 2005, (Rollo de Sala número 701 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número Diez de los de Santander, seguidos a instancia de Euroíttica S.R.L contra Pescados y Mariscos Cabo Mayor S.L., en situación procesal de rebeldía; Dª Sara y D. Sebastián, ambos representados por la Procuradora Dª Mar Macías de Barrio y asistidos por el Letrado D. Jesús Macías de Barrio.
En esta segunda instancia han sido partes apelantes EUROÍTTICA, S.R.L., representada por la Procuradora Dª María Aguilera Pérez y dirigida por el Letrado D. Manuel Rodríguez López; y D. Sebastián, representado por la Procuradora Sra. Macías de Barrio y asistido por el Letrado Sr. Macías de Barrio; y partes apeladas Dª Sara y PESCADOS Y MARISCOS CABO MAYOR, S.L., esta última en situación procesal de rebeldía.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.
Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número 10 de los de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 9 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Euroittica, S.R.L., representado por la Procuradora doña María Aguilera Pérez contra Pescados y Mariscos Cabo Mayor, S.L., en situación de rebeldía procesal, Doña Sara y Don Sebastián, representados por la Procuradora doña María del Mar Macías del Barrio, 1º absuelvo a Pescados y Mariscos Cabo Mayor, S.L. y Doña Sara de todas las peticiones deducidas en la demanda.- 2º condeno a Don Sebastián a abonar a la actora la cantidad de cincuenta y nueve mil veintiún euros (59.621 euros), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad y al pago de las costas procesales.- Se imponen a la actora las costas causadas respecto a Pescados y Mariscos Cabo Mayor, S.L. y Doña Sara ".
Contra dicha Sentencia las representaciones procesales de Euroittica S.R.L. y D. Sebastián interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitidos a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 17 de diciembre de 2.007, quedando pendientes de resolver.
En la tramitación de dichos recursos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
Se dedica el recurso de la mercantil EUROITTICA S.R.L. a reproducir la solicitud de condena de la administradora societaria con fundamento en la acción individual de responsabilidad.
En relación a esta pretensión, se comparte por esta Sala la apreciación incorporada a la sentencia combatida, ya que en modo alguno consta acreditada la relación causal entre una actuación negligente de la administradora y el perjuicio patrimonial que, cifrado en el importe de los suministros facturados e impagados, ha sido objeto de reclamación en la presente litis.
El solo interrogatorio de la administradora no permite afirmar que se haya producido una despatrimonialización de...
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