SAP Huesca 84/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2007:133
Número de Recurso188/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00084/2007

Apelación Civil Nº 188/2006 S270307.6J

Sentencia Apelación Civil Número 84

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintisiete de marzo del año dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio seguidos bajo el número 656/05 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Huesca, que fueron promovidos por Serafin, quien actuó como demandante dirigido por el Letrado don José Luis Espinilla Yagüe y representado por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra María Inmaculada, quien intervino como demandada defendida por el Letrado don Manuel Sáez-Benito Ferrer y representada por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 188 del año 2006 e interpuesto por el demandante Serafin. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiocho de abril de dos mil seis la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimo la demanda interpuesta por D. Serafin contra Dña. María Inmaculada, y estimo la reconvención interpuesta por Dña. María Inmaculada contra D. Serafin, debo acordar y acuerdo:

  1. ) La disolución, por divorcio, del matrimonio formado por Dña. María Inmaculada y D. Serafin.

  2. ) Establezco como medidas reguladoras del divorcio las siguientes:

  1. Atribuyo a la esposa el uso de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 ), propiedad del esposo, durante dos años que se contarán desde la fecha de esta resolución. Los gastos correspondientes a la luz, agua, otros servicios, gastos de comunidad y los que usualmente deba satisfacer un arrendatario serán a cargo de Dña. María Inmaculada ; el importe de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, la cuota del préstamo hipotecario, si lo hubiere, y todos aquellos gastos que usualmente gravan la propiedad serán a cargo de D. Serafin.

  2. Atribuyo a D. Serafin el uso de la vivienda sita en Urbanización PARQUE000, Casa NUM002, de Nueno.

  3. Desde la firmeza de esta resolución queda disuelto el régimen económico matrimonial de los cónyuges.

Desestimo la demanda y la reconvención en todos sus demás extremos.

Y, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas del pleito.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro civil en que obra inscrito el matrimonio de los litigantes".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Serafin anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se declare la improcedencia del establecimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa, ordenando el inmediato desalojo de aquélla de la vivienda privativa del esposo que actualmente ocupa, o subsidiariamente que se reduzca el período de ocupación de la citada vivienda a un tiempo no superior a seis meses contados desde la fecha de la Sentencia de instancia. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada María Inmaculada para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solciitar la confirmación de la Sentencia o, subsidiariamente para el caso de que no se atribuya a la esposa el uso de la vivienda de Huesca, que se fije la cuantía y el plazo de duración de la pensión compensatoria que debe pagar el esposo a la esposa.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 188/2006. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha...

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