SAP Murcia 116/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:598
Número de Recurso525/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00116/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101820

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000525 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0002263 /2005

RECURRENTE : Antonio

Procurador/a : FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Sara

Procurador/a : LUISA LOZANO MENDEZ

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM. 116/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de abril del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de divorcio contencioso número 2.263/05 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Antonio, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Lozano Pato, y como demandada y ahora apelada Dª. Sara, representada por la Procuradora Sra. Lozano Méndez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Miracle. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 19 de mayo de 2.006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Antonio contra doña Sara, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 8 de diciembre de 1.985 en Ceutí (Murcia), acordando como medidas definitivas las que constan en el auto de 30 de enero. Se establece además en concepto de pensión compensatoria para la esposa la cantidad de 300 euros, la cual será satisfecha por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, los doce meses del año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, mayo de 2.007). Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha en la que fue reclamada judicialmente. El esposo también abonará el préstamo hipotecario y el personal del coche que utiliza, sin perjuicio de los reembolsos a que hubiera lugar tras la liquidación de la sociedad de gananciales. Se condena al demandante al abono de las costas de esta instancia ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Antonio, solicitando nueva sentencia que dejara sin efecto la pensión compensatoria y la condena en costas.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 525/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de enero de 2.007 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Antonio se plantea demanda de divorcio, solicitando determinadas medidas definitivas.

La demandada se muestra conforme con la pretensión principal y con la mayor parte de las medidas complementarias, pero pide el incremento de las contribuciones económicas ofrecidas por el marido y que se fije una pensión compensatoria por diez años a su favor y por importe de 300 € al mes.

La sentencia de primera instancia accede al divorcio y mantiene como pensión de alimentos a favor de los dos hijos la de 900 € que había establecido con el carácter de medidas provisionales, fijando también la obligación del marido de atender completamente los préstamos: el hipotecario y el del vehículo. Igualmente lo condena al pago de las costas de la primera instancia.

Por el actor inicial se plantea recurso de apelación al discrepar de los pronunciamientos sobre pensión compensatoria y costas, pidiendo nueva sentencia que los deje sin efecto.

Del recurso se dio traslado a las demás partes (Ministerio Fiscal y esposa), que se han opuesto al mismo, pidiendo la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia parte de que el esposo es el único que cuenta con ingresos estables, que fueron de 49.000 € en 2.004 y 45.000 € en 2.005, en tanto que la esposa sólo tiene trabajo temporal e irregular, estando en la actualidad en desempleo, por lo que accede a fijar una pensión compensatoria a favor de ella y con cargo al marido de 300 € al mes, a contar desde la interposición de la demanda.

Frente a tales argumentos, sostiene el recurrente que la sentencia incurre en infracción del principio de justicia rogada, pues se solicitó por la esposa esa pensión por un periodo de diez años, pese a lo que se le concede indefinidamente. Además, invoca error en la valoración de las pruebas pues no ha tenido en cuenta que en la precedente separación se firmó un convenio en el que ella reconocía que no había desequilibrio económico. También ha obviado que es joven y tiene formación suficiente para desempeñar trabajos, lo que ha venido haciendo dando clases particulares de música y trabajando como auxiliar de clínica, habiendo obtenido ingresos en los últimos siete meses de convivencia por importe de más de 10.000 €, entendiendo que su baja laboral no es sino un subterfugio para aparentar falta de ingresos, pues en la clínica donde desarrolla su actividad sus familiares directos tienen cargos de responsabilidad y actualmente se encuentra trabajando en ella. Además, invoca que los gastos que ha de soportar el marido superan los ingresos que tiene.

En esta materia, como reiteradamente tiene establecido esta Sala entre otras muchas en sus sentencias de 19 de junio de 1.996, de 5 de julio y 22 de noviembre de 1.999, de 11 de enero, 8 y 29 de febrero, 21 y 27 de marzo y 22 de mayo de 2.000 y 22 de enero, 26 de febrero y 19 de diciembre de 2.001, 13 de febrero de 2.002, 5 de marzo y 31 de mayo de 2.004, "conviene tener en cuenta que tal pensión de...

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