STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2005

PonenteTEODOSIO GONZALEZ DEL TESO
ECLIES:TSJCL:2005:4910
Número de Recurso98/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01929/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65589 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105787 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D. Jose Antonio Representante: PROCURADOR SR. BALLESTEROS GONZÁLEZ Contra T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 1929 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO En Valladolid, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de 23 de junio de 1998, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, recaída en expediente nº NUM000 , resolutoria de la reclamación nº 37/1402/94, interpuesta por Dña.

Cristina contra acuerdo del Jefe de Inspección de Salamanca de la Agencia Española de Administración Tributaria, en la que se practicaba liquidación tributaria por importe de 3.580.290 pesetas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jose Antonio , por su difunta esposa Dña. Cristina , representado por el procurador D. José María Ballesteros González y bajo la dirección letrada de D. Esteban Iglesias de Sena.

Como demandado: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia en la que se anule el Acta de Inspección en la que se materializaron las actuaciones de las que trae causa la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose ésta con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la Ley aunque no los plazos en ella fijados, dado el elevado volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso Resolución de 23 de junio de 1998, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, recaída en expediente nº NUM000 , resolutoria de la reclamación nº 37/1402/94, interpuesta por Dña. Cristina contra acuerdo del Jefe de Inspección de Salamanca de la Agencia Española de Administración Tributaria, en la que se practicaba liquidación tributaria por importe de 3.580.290 pesetas.

Para una adecuada resolución de la pretensión deducida en este proceso, conviene dejar señalados los hechos en los que se basa el actor para fundamentar aquélla.

El 10 de noviembre de 1994 fue incoada por la Inspección de Tributos de la Delegación de Salamanca de la Agencia Española de Administración Tributaria, a Dña. Cristina Acta A02 nº NUM000 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1988, de la que resultaba una base imponible de 12.114.393 pesetas, frente a una base imposible consignada por la contribuyente en declaración separada de 2.359.367 pesetas. Los hechos que conllevaron la elevación de la base imponible a la cantidad indicada se consideraron constitutivos de infracción tributaria grave a la que se anudó una sanción del 150 % de la cuota dejada de ingresar, por lo que para la regularización de la situación tributaria de la interesada se proponía liquidación de la que resultaba una deuda tributaria de 3.580.290 pesetas.

La mencionada acta incoada a Dña. Cristina fue resultado de previas actuaciones de comprobación realizadas por la Inspección de Tributos de la Delegación de Salamanca de la Agencia Española de Administración Tributaria, dentro de las cuales y en lo que al caso interesa, se requirió a la contribuyente interesada para que acreditase de modo suficiente y adecuado la procedencia de los capitales invertidos en dos operaciones de cesiones de nuda propiedad de la titularidad de su esposo. D. Jose Antonio (en régimen de gananciales) realizadas por el grupo Banco Santander con vencimiento el 30 de diciembre de 1988 y el 14 de febrero de 1989, por importes de 4.033.753 pesetas y 15.189.863 pesetas, respectivamente, así como el seguimiento inequívoco de dichos capitales hasta su inversión en las mencionadas cesiones.

Reconocida por la interesada la realidad de las operaciones ante la Inspección Tributaria actuante, ésta solicitó del Director de la Oficina Principal del Banco Santander en Salamanca documentación justificativa de las inversiones en Pagarés de Propia Financiación con Retención al 45 o 55 % y en las cesiones de nuda propiedad ya mencionadas, que expone en detalle (folios 31 y 32 del expediente de gestión remitido en su día al Tribunal Económico Administrativo Regional), pero dicha solicitud resultó infructuosa al no justificar el Banco ni la titularidad de los Pagarés ni la procedencia del capital invertido en las cesiones. Reiterada la solicitud con igual resultado, con fecha 7 de marzo de 1994 se requiere notarialmente a la entidad para que acredite la titularidad y procedencia de sus activos financieros, al que aquélla da respuesta mediante escrito de 15 de abril de 1994 en el que se expresa que no cabe esa plena acreditación cuando se trata de activos emitidos al portador, en donde la inexistencia conceptual y normativa de identificación y la ausencia de registros justificativos imposibilitan dicha actuación, siendo este el caso, por ejemplo, de los pagarés de propia financiación (tipo AFRO) emitidos por el Banco de Santander.. Posteriormente, mediante escrito de 30 de junio de 1994, el Director de Operaciones de Salamanca-Zamora del Banco de Santander, a requerimiento de D. Jose Antonio , informa que previa consulta de los movimientos de caja entre los días 14 al 17 de noviembre y entre los días 9 y 12 de diciembre de 1988, aparecen disposiciones de efectivo por importe de 45.803 y 223.000 pesetas, aunque no puede comprobar y certificar la persona que retiró el efectivo, pues, al ser documentos al portador, es imposible identificar la titularidad de los mismos.

Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 1994 en la Delegación de Salamanca de la Agencia Española de Administración Tributaria, Dña. Cristina formuló alegaciones, en el que entre otras cosas afirmaba que, a pesar de no poder aportar otra certificación que la facilitada en su día por la Entidad, en las que no se garantizaba la titularidad de ninguna clase de activo financiero, incluidas las nudas propiedades crediticias, las contestaciones dadas por el Banco de Santander sobre las operaciones realizadas, además de verosímiles, evidenciaban claramente la concatenación exacta de los activos financieros.

A la vista de la alegaciones el Inspector Jefe de la Delegación de Salamanca de la Agencia Española de Administración Tributaria, mediante acuerdo...

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