SAP Cáceres 116/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2007:225
Número de Recurso133/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00116/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100145

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2007 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000227 /2006

P. APELANTE: Valentina, Consuelo

Procurador/a : MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Letrado/a : JESUS DE JORGE LUIS

S E N T E N C I A NÚM.- 116/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 133/07 =

Autos núm.- 227/06 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal de núm.- 227/06, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, siendo parte apelante, los demandantes DOÑA Valentina y DOÑA Consuelo, representadas en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, defendidas por el Letrado Sr. De Jorge Luis. Estando en declarados en situación de rebeldía los demandados Club Deportivo "Los Bartolos" y la aseguradora Mutuasport.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 227/06 con fecha 2 de noviembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Valentina y Dª. Consuelo contra el Club Deportivo Los Bartolos y la aseguradora MutuaSport y por tanto, CONDENO al club mencionado a que abone a la Sra. Valentina la cantidad de ochocientos noventa y seis euros con cincuenta y un céntimos (896,51 €), y a que abone a la Sra. Consuelo la cantidad de novecientos ochenta y ocho euros con noventa céntimos (988,90 €).

Las costas derivadas del presente pleito serán satisfechas de la siguiente manera, cada parte abonará las costas caudadas a su instancia y las comunes por mitad." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de las demandantes, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., y no habiendo más partes personadas, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento por la parte apelante, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de marzo de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Coria en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 227/2.006, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por Dª. Valentina y por Dª. Consuelo contra Club Deportivo Los Bartolos y contra la entidad aseguradora Mutuasport, se condena al Club mencionado a que abone a la Sra. Valentina la cantidad de 896,51 euros y a que abone a la Sra. Consuelo la cantidad de 988,90 euros, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza la parte apelante -demandantes, Dª. Valentina y Dª. Consuelo - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo, los dos siguientes: en primer término, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, postulando la indicada parte, de un lado, la estimación de la Demanda respecto de la entidad aseguradora Mutuasport, y que se condene a la misma al pago a Dª. Valentina de la suma de 896,51 euros, y a Dª. Consuelo de la suma de 988,90 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; de otro, que se establezca la condena solidaria de las dos partes demandadas, y, finalmente, que se establezca la condena en costas de las dos partes demandadas. No se ha presentado Escrito de Oposición al Recurso de Apelación ni de Impugnación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, motivo que -ya puede señalarse- ha de ser acogido.

El Juzgado de instancia, en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia recurrida, ha justificado la absolución de la entidad aseguradora codemandada, Mutuasport, de las pretensiones de la Demanda en la aplicación de la Disposición Adicional Novena del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que fue incorporada por la Ley 17/2.005, de 19 de Julio, señalándose, en este sentido, que, según esta norma, no podía exigirse responsabilidad alguna a la aseguradora puesto que sólo era responsable el titular del aprovechamiento o el propietario de los terrenos por la falta de diligencia probada; en este supuesto, la colocación de un cierre apropiado a la actividad que desarrollan.

Pues bien, tanto el razonamiento jurídico expuesto por el Juzgado de instancia en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia recurrida, como la interpretación que se viene a efectuar de la ...

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