STSJ Comunidad de Madrid 115/2015, 6 de Febrero de 2015
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2015:4112 |
Número de Recurso | 877/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 115/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0012284
Procedimiento Ordinario 877/2012
Demandante: JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 2 DE SUELO URBANIZABLE DE LOECHES
PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 115
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a seis de febrero de dos mil quince.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 877/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector 2 de Suelo Urbanizable de Loeches, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de julio de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, por importe de 120.357,68 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de enero de 2015, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Junta de Compensación del Sector 2 de Suelo Urbanizable de Loeches contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 25 de julio de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados (en adelante, AJD), por importe de 120.357,68 #.
Son antecedentes relevantes para el conocimiento del presente recurso los siguientes:
a).- Con fecha 21 de noviembre de 2005, se otorgó escritura de protocolización del proyecto de reparcelación del sector S.A.U. 2 de las normas subsidiarias de Loeches (Madrid) que se presentó acompañada de autoliquidación por AJD, señalando la operación exenta, al amparo del art. 45.I.B.7 del RD Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b).- La oficina liquidadora, entendiendo que no resultaba aplicable la exención invocada, giró liquidación por AJD de la que resultaba a ingresar un importe de 120.357,68 #. Entendía la Administración tributaria que la exención se refiere sólo a las transmisiones, aportaciones y adjudicaciones (sujetas o no a IVA y, por tanto, sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados o bien a la de transmisiones), pero no al resto de las actuaciones que han de realizarse hasta que tales adjudicaciones o transmisiones se llevan a cabo.
c).- Esta liquidación fue confirmada por el TEAR que comparte el criterio sostenido por la Administración tributaria.
En su demanda alega la parte actora que la escritura de autos, por la que se elevó a público un proyecto de reparcelación de terrenos en el seno de una Junta de Compensación, reúne todos los requisitos exigidos por la exención invocada. Considera que en dicha escritura se...
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