SAP Murcia 63/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:415
Número de Recurso420/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00063/2007

Rollo nº: 420/06

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

SENTENCI A Nº 63

En la ciudad de Murcia, a ocho de Marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 695/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Mula entre las partes, como actora y ahora apelante Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta y como demandados y ahora apelados Dª. Fátima y otros, representados por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Abarca. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de Septiembre de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el "INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL" contra Dª. Fátima, D. Mariano, Dª. Cristina, D. Juan Enrique y Dª Amelia, HEREDEROS DE Jorge, CONDENANDO a los demandados solidariamente a abonar a la actora la suma de MIL TRESCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y CINCO EUROS (1.306,85 euros), (ya consignados en la cuenta del juzgado y que deberán ser entregados a la demandante), ABSOLVIENDO A LOS DEMANDADOS del resto de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales ocasionadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora, basado en disconformidad con la aplicación de la doctrina del "retraso desleal" y con el pronunciamiento sobre costas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 420/06 de Rollo. En proveído del día 21 de Febrero de 2007 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día 17 de Marzo de 2007.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción ejercitada por la actora Instituto de Crédito Oficial contra los demandados Dª. Fátima y otros, tendente a la reclamación del importe del saldo deudor derivado del contrato de préstamo suscrito en su día con el Banco de Crédito Agrícola, la citada parte actora disconforme parcialmente con dicho pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación parcial de dicha sentencia por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la aplicación de la doctrina del "retraso desleal" al no concurrir los presupuestos necesarios para su viabilidad.

Muestra también su disconformidad, en su caso, con la fecha de devengo de los intereses moratorios.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en éstos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia de instancia.

Así y en relación con la controvertida aplicación de la teoría del "retraso desleal", la recurrente alega en apoyo de su pretensión revocatoria determinadas sentencias de distintas Audiencias Provinciales que se muestran contrarias en estos casos al éxito y prosperabilidad de la controvertida doctrina. No obstante el lógico respeto de este Tribunal acerca del criterio que se sostiene, es lo cierto que debemos insistir una vez más en la línea y criterio que de forma unánime viene manteniendo esta Audiencia Provincial de Murcia en las reclamaciones planteadas hasta ahora por el "Instituto de Crédito Oficial". Las resoluciones de esta Audiencia en tal sentido son sobradamente conocidas, mereciendo destacarse por su actualidad temporal las de esta Sección Cuarta de 10 y 27 de enero, 25 y 26 de abril, 9, 27 y 28 de Mayo, 3 de Junio y 21 y 22 de Julio y 30 de Diciembre de 2005, y 28 de Abril y 18 de...

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