SAP Murcia 70/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:364
Número de Recurso578/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00070/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0102013

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000578 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen : NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCION 0002177 /2005

RECURRENTE : Diana

Procurador/a : ANA GALINDO MARIN

Letrado/a : PABLO RUIZ PALACIOS

RECURRIDO/A : DIRECCION GENERAL DE FAMILIA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA NUM 70/07

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio sobre necesidad de asentimiento en la adopción número 2.177/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante D. Diana, representada por la Procuradora Dª. Ana Galindo Marín y defendida por el Letrado D. Pablo Ruiz Palacios, y como demandada y aquí apelada la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 13 de julio de 2.006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Don Diana contra el Servicio de Protección del Menor del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, debo declarar y declaro que el padre biológico debe ser simplemente oído en la adopción de su hijo Bruno, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada y al Ministerio Fiscal, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 578/06, donde se personaron ambas partes, con la representación citada en el encabezamiento. Por providencia de 17 de enero de 2.007 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 26 de febrero siguiente, en que ha tenido lugar

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El actor D. Diana promueve el juicio contradictorio a que alude el último inciso del art. 177.2.2º del Código civil a fin que se declare que él debe prestar su asentimiento a la adopción de su hijo Bruno, propuesta por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a favor de familia ajena.

La resolución apelada desestima la demanda y declara que aquél debe ser simplemente oído, apoyándose en la prueba acumulada, que revela cómo el demandante ha incumplido de forma reiterada sus deberes paterno-filiales. Destaca que, al tiempo de declararse el desamparo, aquél se encontraba incurso en causa de privación de la patria potestad, pues desde el nacimiento del menor sus padres se desentendieron de él, reconociendo durante su interrogatorio el Sr. Diana que sólo vivió con su hijo unos tres meses, que consintió el ejercicio de la prostitución por la madre y el abandono de aquél al cuidado de terceras personas, pasando luego a los Servicios Sociales; después, a partir de 2.001, tampoco realizó actuación que objetivamente demostrase su interés por la suerte del niño, máxime cuando él (y no la madre) disfrutaba de estancia legal en España y venía asesorado por Letrado, sin que durante todos estos años llegara a reclamar la paternidad; ello unido a que el menor se encuentra plenamente integrado en una familia de acogida, por lo que el cambio sería perjudicial, y a que no concurren garantías objetivas de éxito, debiendo ceder el interés del padre ante el preferente del niño.

Contra la anterior decisión interpone el actor recurso de apelación que sustenta, en síntesis, en error en la apreciación de la prueba, insistiendo en que él no está incurso en causa de privación de la patria potestad. Expone que convivió y atendió a su hijo desde su nacimiento hasta que, de forma semanal, se desplazaba a Barcelona a trabajar, regresando los fines de semana al domicilio familiar; que el menor se entregó por la madre a un matrimonio para que se hiciera cargo de él durante la jornada laboral, lo que no constituye abandono, sino, como expresó la resolución del Servicio del Menor, una delegación; que al ser expulsada la madre de España, él se presentó ante los Servicios del Menor en infinidad de ocasiones como padre del niño, no siéndole reconocida dicha condición al no constar con documentación que acreditase su paternidad; que la dificultad para legalizar su paternidad impidió hacerlo, pues ninguno de los progenitores poseía libro de familia o certificado de nacimiento (eran extranjeros); que la madre fue expulsada del territorio español injustamente, informando a las autoridades que tenía un hijo; que la Administración, tal y como ella reconoció, no le ofreció practicar a su costa las pruebas biológicas de paternidad, a sabiendas de su escasez de medios y de los numerosos indicios que así lo...

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