SAP Murcia 240/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2010:1058 |
Número de Recurso | 568/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00240/2010
Roll nº 568/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre oposición a declaración administrativa de desamparo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.280/08, -rollo nº 568/09-, entre las partes, actora Dª. María Purificación, mayor de edad, vecina de Ceutí (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por la Letrada Sra. Ferrando García; y demandada, el Ministerio Fiscal y la Dirección General de Familia y Menor de la Consejería de Política Social, Menor e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. María Purificación contra la sentencia de 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda origen de este proceso, sin imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra dicha sentencia interpuso Dª. María Purificación recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 568/09, y se señaló el 30 de abril de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por resolución de 12 de junio de 2008, la Dirección General de Familia y Menor de la Consejería de Política Social, Menor e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acordó asumir la tutela de la menor Mariana por apreciación de desamparo, autorizando el internamiento de la menor en el Programa Familiar Urgencia-Diagnóstico, delegando la guarda en la familia propuesta perteneciente a dicho programa y suspendiendo la patria potestad de la madre biológica, conforme a lo establecido en el artículo 172-1 del Cód . Civil.
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