SAP León 84/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2007:298 |
Número de Recurso | 345/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00084/2007
Apelación Civil Núm. 345/2006
Procedimiento Ordinario Núm. 5/2006
Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de León
S E N T E N C I A Núm. 84/2007
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a veintidós de marzo de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO SITO EN LEÓN C/ DIRECCION000, NUM000, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala, y asistida por el Letrado D. Joaquín Vives Hernández, y como apelada, D. Esteban y FERNANDEZ LABANDA S.L., representadas por la Procuradora Dña. Nuria Revuelta Merino y asistidas por el Letrado D. Ignacio Morán González, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó Sentencia en los referidos autos, con fecha 26 de junio de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la CDAD de PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 Nº NUM000 LEON, representados por la procuradora SR. D. ARIAS AGRUIRREZABALA, asistidos del letrado Sr. D. JOAQUIN VIVES HERNANDEZ, contra SR. D. Esteban, y contra ENTIDAD M. FERNANDEZ LABANDA S.L., representado por la procuradora Sr. NURIA REVUELTA MERINO, y asistida por el letrado Sr. IGNACIO MORAN GONZALEZ, debo absolver y absuelvo a los demandados con imposición de las costas a la actora."
Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 21 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 num. NUM000, en esta Ciudad, ejercita en el escrito de demanda una acción reivindicatoria, así la denomina expresamente en el fundamento de derecho IV, sobre un local existente en el semisótano del edificio, que tiene una superficie útil de 19,09 m2, alegando que el citado local viene configurado en el título constitutivo de la división horizontal como un "elemento común" del edificio, que pertenece en copropiedad compartida a todos los titulares de las fincas privativas integrantes del mismo, del que no se pude disponer, -sigue afirmando la demanda-, aisladamente sin transmitirse al mismo tiempo la propiedad de cada una de las fincas privativas, al menos que previamente conste su desafectación como elemento común del inmueble por acuerdo unánime de todos los condominos.
Como es bien sabido, la acción reivindicatoria, que en la demanda se ejercita, exige la concurrencia de tres requisitos básicos, primero que el actor ostente un titulo de dominio sobre la cosa que reivindica, susceptible de probar por cualquiera de los medios admitidos en derecho, segundo la identificación de la cosa, y tercero la posesión de la misma por el demandado. En el caso de autos concurren sin duda los dos últimos requisitos, pues el local reivindicado está plenamente identificado, y es poseído por el demandado D. Esteban, administrador y legal representante a su vez de la entidad mercantil "Fernández Labanda SL", también demandada en el pleito en tal concepto.
Sin embargo no concurre el elemento esencial de toda acción reivindicatoria, cual es la existencia acreditada de título de dominio en la Comunidad de Propietarios demandante, desde el momento en que el título constitutivo de...
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