SAP A Coruña 5/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:248
Número de Recurso298/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0000926

Rollo: 298/06 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 09 de enero de 2007

N Ú M E R O 5/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a once de Enero de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 298/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 580/06, sobre "Reclamación de daños y perjuicios", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Victor Manuel y DOÑA Concepción, representados por la Procuradora Sra. Martí Rivas; como APELADA: DOÑA Ana, representada por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 14 de febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por doña Ana actúa en nombre propio y derecho y en beneficio de la comunidad de Propietarios del num. NUM000 de la PLAZA000 de A Coruña mayor de edad, y con domicilio en la calle PLAZA000 num. NUM000 - NUM001 de A Coruña representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Ferreiro y asistida por el Letrado Sr. Constantino Lage Ferrón contra Don Victor Manuel y Doña Concepción mayores de edad y con domicilio en la CALLE000 num. NUM002 - NUM003 de A Coruña representados por el Procurador Sr. Martí y asistidos por la Letrada Sra. Suárez Rodríguez declaro que los demandados deben proceder a la reconstrucción de la medianera a su estado inicial y a su entera impermeabilización; así como a reparar todas las grietas, fisuras y humedades provocadas en la vivienda de la actora derivadas de la conducta negligente y pasiva de los demandados en el cuidado de la citada medianera y todo ello conforme al informe emitido por el Perito Don Imanol adjuntado a la demanda como documento número 9, inclusive los daños que se sigan aumentando durante la sustanciación del presente procedimiento; y de no hacerlo o efectuarlo defectuosamente, se condene a ejecutarlos a su costa, e igualmente se les condena a abonar al actor los perjuicios derivados de la desocupación y no uso de la vivienda, esto es desde Abril de 2005 hasta el mes siguiente a que el Ayuntamiento de La Coruña conceda autorización para ocupar la vivienda a razón de 390 Euros mensuales, más los gastos de desalojo de la vivienda y retorno de la misma condenando a cumplir la presente declaración y haciendo especial imposición de costas procesales a la parte demandada ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de enero de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso interpuesto por los demandados contra la sentencia del Juzgado estimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual fundada en el art. 1902 del Código Civil, reitera la excepción de prescripción extintiva de dicha acción, opuesta a la demanda y desestimada en la sentencia apelada.

El instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en la medida en que constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo (SS TS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999 y 19 diciembre 2001) ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción (art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Es, pues, al demandado al que le corresponde acreditar la concurrencia de los hechos positivos y constitutivos de la prescripción, entre los que se encuentra el transcurso del plazo legal y, por ende, la fecha en que ha de comenzar su cómputo que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1969 del CC, es aquella a partir de la cual pudo ejercitarse la correspondiente acción.

En el caso de la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa extracontractual, el plazo prescriptivo de un año, legalmente fijado, se contará desde el conocimiento del daño por el agraviado (art. 1968-2º CC ), atendiendo a un criterio subjetivo que difiere del objetivo, establecido con carácter general en el citado art. 1969, por lo que ambos son de preceptiva concurrencia para determinar el "dies a quo" del plazo. Además, en los supuestos de daños continuados o en progresión, y siempre que no sea posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida, el término prescriptivo que marca el art. 1968-2º del CC habrá de computarse, no desde el momento en que se manifestaron o hicieron ostensibles los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR