SAP León 126/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2006:905
Número de Recurso27/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00126/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0101514

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2002

RECURRENTE : Alfredo Y OTRO

Procurador/a : ANA BELEN NOVOA MATO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : CIA ASEGURADORA "LINEA DIRECTA"

Procurador/a : MARTA VICENTE SAN JUAN

Letrado/a :

SENTENCIA NUM. 126/06

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado

En la Ciudad de León a quince de junio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Alfredo Y Fermín representados por el Procurador Ana Belén Novoa Mato y asistidos del Letrado Pedro López-Gavela Noval y como apelado LINEA DIRECTA ASEGURADORA representada por el Procurador Marta Vicente San Juan y asistida del Letrado Jesús González- Boado Alonso, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Que estimo la demanda promovida por la representación procesal de LINEA DIRECTA contra Alfredo y Fermín, condenándoles solidariamente a abonar a la actora la cantidad de dieciséis mil ochocientos cuarenta euros con ochenta y cinco céntimos (16.840,85 €), intereses legales desde el emplazamiento y costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha veinte de marzo de 2003, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La Procurador López-Gavela Escobar en representación de D. Alfredo y D. Fermín en su condición de demandados en el juicio ordinario nº 230/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ponferrada interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en el mismo que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Hernández Martínez en representación de Línea Directa Aseguradora al amparo del articulo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y sobre la base de que el conductor codemandado fue condenado como autor en sentencia firme por un delito contra la seguridad de trafico al producirse el accidente por encontrarse el mismo mediante la incorrecta maniobra de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debiendo la actora satisfacer el importe de determinadas cantidades enumeradas y especificadas en el hecho segundo del escrito rector cuya repetición interesa en el presente procedimiento a tenor de la legislación en vigor referida y concordantes sustantivas y procesales.

La parte recurrente impugna la sentencia alegando: 1º.- La falta de valoración probatorios en cuanto a los interrogatorios de los demandados y prueba documental sobre la póliza de seguro vigente en el momento del accidente argumentando que "los demandados no eran conocedores de la cláusula limitativa que el caso que el conductor tenga mas de 0,8 gramos por 1.000 de alcohol en sangre o se encuentre bajo los efectos de drogas tóxicos o estupefacientes, Línea Directa otorgara únicamente las coberturas mínimas de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor". y 2º.- Que el derecho de repetición de la aseguradora una vez efectuado el pago contra el responsable del accidente, se centra, si el daño fuere causado por la conducción inadecuada del vehículos en forma reglamentaria del condenado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR