SAP Murcia 29/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:85 |
Número de Recurso | 396/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00029/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101395
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0001199 /2005
S E N T E N C I A NÚM. 29/2.007.
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de enero del año dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de separación contenciosa que con el número 1119/05 se han seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Maribel, representada por el Procurador Sr. Sagaseta López y defendida por el Letrado Sr. Martínez Martínez, ambos designados del turno de oficio, y como demandado y ahora apelante D. Pedro Miguel, representado por el Procurador Sr. Gálvez Manteca y defendido por el Letrado Sr. García García, también del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 17 de marzo de 2.006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Maribel contra don Pedro Miguel, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 15 de julio de 1.994 en Sangolqui-Pichincha (Ecuador) acordando como medidas (las) siguientes, sin hacer expresa condena en costas: 1º- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado 2º- La hija menor habida en el matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro cónyuge las visitas y estancias que acuerde con la menor. 3º- Se establece en concepto (de) alimentos para la hija común la cantidad de 300 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, los doce meses del año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, marzo de 2.007), sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha de presentación de la demanda".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Pedro Miguel, solicitando la rebaja de la pensión alimenticia.
Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 396/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba