SAP Guadalajara 2/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:4
Número de Recurso293/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00002/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100310

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 293/2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 2/2005

RECURRENTE: Raúl

Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado/a: JAVIER GARCIA COLAS

RECURRIDO/A: Juan Pablo, Encarna, María Inmaculada, DESCONOCIDOS HDOS. DE D. Inocencio, PROPIETARIOS DE

LA PARCELA Nº NUM000 DE PERALEJOS DE LAS TRUCHAS, CUALQUIER PERSONA CON ALGÚN DERECHOS SOBRE DICHA FINCA,

Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: FELIPE SOLANO RAMIREZ

DEMANDADOS-RECONVENIDOS: Juan Antonio, María Angeles, LOS ACEBOS DEL TAJO, S.L.

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 2/07

En Guadalajara, a once de Enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 2/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON, a los que ha correspondido el Rollo 0000293 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Raúl representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. JAVIER GARCIA COLAS, como parte apelada D. Juan Pablo, Dª Encarna, Dª María Inmaculada, DESCONOCIDOS HDOS. DE D. Inocencio, PROPIETARIOS DE LA PARCELA Nº NUM000 DE PERALEJOS DE LAS TRUCHAS, CUALQUIER PERSONA CON ALGÚN DERECHOS SOBRE DICHA FINCA, representados por la Procuradora Dª. MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistidos por el Letrado D. FELIPE SOLANO RAMIREZ, y como demandados reconvenidos D. Juan Antonio, Dª María Angeles y LOS ACEBOS DEL TAJO, S.L., sobre servidumbre legal de paso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de Marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda principal que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Pontero en nombre y representación de D. Raúl, y absolver a los desconocidos herederos de D. Inocencio, propietarios de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Peralejos de las Truchas y a cualquier otra persona física o jurídica que se considere titular o con algún derecho de posesión sobre la citada finca de todos los pedimentos instados en su contra en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento como consecuencia de dicha demanda principal.= Desestimar íntegramente la demanda reconvencional que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Blanca Gutiérrez en nombre y representación de D. Juan Pablo, y absolver a D. Raúl, Dña. Encarna y Dña. María Inmaculada, D. Juan Antonio, Dña. María Angeles y Los Acebos del Tajo S.L. de todos los pedimentos instados en su contra en la demanda reconvencional, con expresa imposición al reconviniente de las costas causadas en el procedimiento como consecuencia de dicha demanda reconvencional".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Raúl, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de Enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se deduce el presente recurso de apelación por la parte actora, impugnando la sentencia de instancia que desestima la pretensión de constitución de servidumbre forzosa de paso, interesando en la alzada, con carácter principal, que dicha servidumbre se establezca por el lugar señalado en la demanda y, subsidiariamente, para el caso de que se admita la alternativa de paso que plantea la juzgadora a quo, se estime la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Antes de proceder al examen de los motivos de impugnación aducidos, vistas las alegaciones efectuadas por la parte apelada que formuló reconvención a los efectos de que se declarara la existencia de una servidumbre voluntaria de paso a favor de la finca del actor, como predio dominante, y sobre la parcela NUM002 del Polígono NUM001 de Peralejos de las Truchas, como predio sirviente (demanda reconvencional que ha sido desestimada en la instancia al haberse acogido la excepción de falta de legitimación activa), resulta conveniente puntualizar que el paso meramente tolerado que pudiere haberse efectuado por la referida parcela NUM002 en modo alguno resulta apto para adquirir la servidumbre voluntaria de paso, la cual, como discontinua que es, únicamente puede adquirirse en virtud de título, sea contractual o reconocimiento del predio sirviente, o bien el prevenido en el art. 541 C.C. o por medio de sentencia judicial, pero nunca por prescripción adquisitiva, por prohibirlo los arts. 537 y 539 C.C., salvo que se trate de posesión inmemorial comenzada antes de la promulgación de dicho Cuerpo Legal( STS núm. 723/2003 de 8 julio que cita las de 5 de marzo de 1993, 30 de abril de 1993, 14 de julio de 1995 y 24 de febrero de 1997); en análogo sentido STS 30-4-1993, la cual declara que siendo una servidumbre discontinua, por usarse a intervalos más o menos largos y dependientes de actos del hombre, puede el propietario del predio pretendidamente sirviente haber permitido equívocamente actos de simple complacencia sin que exista el necesario ánimo constitutivo, de modo que, no existiendo el referido derecho de paso, por lo que fue ejercitada la acción tendente a la constitución de servidumbre legal, ésta deberá ubicarse atendiendo a los parámetros prevenidos en los arts. 565 y ss. C.C.; doctrina que revela la inutilidad de argumentos como los aducidos por la parte demandada reconviniente, cuando es lo cierto que en la demanda no se ejercitó una acción confesoria, ni se ha acreditado la inmemorialidad del paso que sería la única forma de adquisición de la servidumbre voluntaria, puesto que en la litis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Jaén 93/2012, 17 de Abril de 2012
    • España
    • 17 Abril 2012
    ...camino público, y de no conseguirlo, instar nuevo procedimiento contra las demás colindantes. En el segundo grupo se encuentra la SAP de Guadalajara de 11-1-07 y las que en ella se citan, además de otras muchas y que con fundamento en el propio contenido del art. 565 del Código Civil, al es......
  • SAP Jaén 266/2010, 30 de Noviembre de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 2 (penal)
    • 30 Noviembre 2010
    ...camino público, y de no conseguirlo, instar nuevo procedimiento contra las demás colindantes. En el segundo grupo se encuentra la SAP de Guadalajara de 11-1-07 y las que en ella se citan, además de otras muchas y que con fundamento en el propio contenido del art. 565 del Código Civil, al es......
  • SAP Huelva 12/2013, 23 de Enero de 2013
    • España
    • 23 Enero 2013
    ...de la cuestión planteada es necesario partir de la jurisprudencia se resalta en la instancia con transcripción literal de la SAP de Guadalajara de 11-1-07, y que aun a riesgo de parecer reiterativos, establece con carácter general en lo referente a la excepción apreciada, que la situación l......
  • SAP Valladolid 365/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
    • 30 Septiembre 2021
    ...camino público, y de no conseguirlo, instar nuevo procedimiento contra las demás colindantes. En el segundo grupo se encuentra la SAP de Guadalajara de 11-1-07 transcrita en la instancia y las que en ella se citan, además de otras muchas y que con fundamento en el propio contenido del art. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR