SAP Murcia 208/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2006:938
Número de Recurso39/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00208/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 39/06

JUICIO VERBAL Nº 283/05

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 208

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 9 de mayo de 2006.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 283/05 -Rollo nº 39/06 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº de Cartagena, entre las partes: como actor D. Vicente en nombre y beneficio de la Comunidad de Propietarios de la Oficina nº NUM000 de C/ DIRECCION000 nº NUM001, representado por el Procurador Dª Reyes Azofra Martín y dirigido por el Letrado Dª Josefa Calderón García , y como demandados D. Donato , representado por el Procurador Dª Marisol Para Conesa y dirigido por el Letrado D. Javier Angosto Tebas. En esta alzada actúan como apelante D. Donato , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª Marisol Para Conesa y como apelado D. Vicente en nombre y beneficio de la Comunidad de Propietarios de la Oficina nº NUM000 de C/ DIRECCION000 nº NUM001 representado ante este Tribunal por el Procurador Dª Reyes Azofra Martín . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 283/05, se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Vicente en nombre y benfeciio de la Comunidad de Propietarios de la Oficina nº NUM000 de C/ DIRECCION000 nº NUM001 contra D. Donato debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado por expiración del plazo del contrato de arrendamiento y condeno al demandado a que desaloje y deje libre y a disposición de la actora el inmueble arrendado, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal. Se condena al demandado al abono de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Donato que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Vicente en nombre y beneficio de la Comunidad de Propietarios de la Oficina nº NUM000 de C/ DIRECCION000 nº NUM001 emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 39/06, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 9 de mayo de 2006 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone por el demandado recurso de apelación contra la sentencia totalmente estimatoria de las pretensiones de la parte actora alegando como primer motivo la falta de legitimación de D. Vicente al no ser arrendador de la finca, pues el contrato fue firmado con otro de los copropietarios, no pudiendo actuar por su cuenta el citado actor dado que hubiera necesitado la autorización expresa de todos los propietarios de la finca que son otras nueve personas además del Sr. Vicente y los otros dos propietarios que ratificaron en juicio la demanda, necesidad de autorización que deriva de que se desconoce si la acción ejercitada es realmente beneficiosa para la comunidad de propietarios que dice representar. Como segundo motivo alega la existencia de error en la aplicación de la norma, pues considera el apelante que la sentencia no aplica correctamente el régimen jurídico que correspondería a este contrato, pues dada la fecha del mismo le resultaría de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sin que concurra ninguna de las causas de resolución o extinción del contrato previstas en la misma, sin que se haya realizado el preaviso con los treinta días señalados en el artículo 65 LAU 1964 ni tampoco se haya concedido el plazo de seis meses previstos en los artículos 66 y 73 del mismo texto legal . Finalmente considera que tampoco procede la condena en costas impuesta.

Por el demandante apelado se opone a la pretensión del apelante y solicita la íntegra confirmación de la sentencia dictada en instancia. En tal sentido defiende la existencia de legitimación activa, pues cualquier copropietario está legitimado para el ejercicio de la acción en beneficio de la comunidad y sin duda la resolución instada es beneficiosa por la baja renta que se percibe; además de ello los propietarios del 60 % de la firma expresamente han ratificado la acción ejercitada, siendo un mero acto de administración y por ello basta la mayoría de los comuneros para su validez y por último todos los demás propietarios conocen la acción y no se han opuesto a la misma. Sobre el fondo destaca que se trata de un arrendamiento con destino a oficinas al que se le aplican las normas del texto de la LAU de 1964 de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del texto arrendaticio vigente, que establece un plazo de extinción de cinco años de estos contratos desde la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de...

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