ATS, 19 de Febrero de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso3251/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 12 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 697/2012 .

SEGUNDO .- La representación procesal de la entidad mercantil Adveo Group International S.A., al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, alegando el incumplimiento de los requisitos del escrito de preparación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada en casación por el Sr. Abogado del Estado estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Adveo Group International S.A., contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de 15 de octubre de 2012, recaída en el Expediente S/0318/10, "Exportación de Sobres", por la que se impuso a dicha mercantil una sanción de 2. 013.468 euros; anulando dicha resolución.

SEGUNDO .- La mercantil demandante en la instancia y ahora recurrida en casación alega que el recurso es inadmisible por no haberse observado las exigencias y requisitos del escrito de preparación, ya que, según afirma esta parte, el Sr. Abogado del Estado se ha limitado a dejar anotados en dicho escrito los preceptos y sentencias que reputa infringidas, pero no ha desarrollado siquiera brevemente el contenido de dichas normas ni la relación que las mismas guardan con la sentencia recurrida.

Pues bien, examinada la preparación de la casación por el Sr. Abogado del Estado, se aprecia que han quedado suficientemente cumplidas las exigencias legal y jurisprudencialmente establecidas para dicho trámite.

Ante todo, ha de tenerse en cuenta que el Sr. Abogado del Estado ha sostenido su escrito de interposición con amparo único en el artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por lo que ceñiremos nuestro examen al cumplimiento de los requisitos del escrito de preparación en relación con este único motivo, dejando pues de lado el motivo anunciado pero no formalizado al amparo del artículo 88.1.c).

Alega, en efecto, el Sr. Abogado del Estado en su escrito de preparación, y en cuanto ahora interesa, lo siguiente:

"[...] El recurso se fundamenta en los siguientes motivos de casación que enumera el artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción : [...] B) Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate. En concreto se alega en este escrito de preparación infracción de las siguientes normas: - arts. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ; arts. 1 , 5 , 7 y 61 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 1 y 2 de su reglamento aprobado por Real Decreto 261/208 de 22 de febrero, en relación con la jurisprudencia comunitaria relativa a los mismos, como, por ejemplo, la recogida en la sentencia del TJUE de 7 de enero de 2014 (asuntos acumulados C-204/00 P, C-205/00P, C-211/00P, C-213/00P, C-217/00P, C-219/00P. C) .Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate. En concreto se alega en este escrito de preparación infracción de las siguientes normas: infracción de las normas de la sana crítica en la valoración de la prueba, llevando a cabo el juzgador una valoración de los datos acreditada en autos, que es arbitraria e irrazonable y vulnera por ello los artículos 9.3 y 24 de la Constitución . Ello en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual aunque la valoración de la prueba no puede ser discutida en casación, sí pueden ser objeto de revisión en sede casacional determinados temas probatorios o relacionados con la prueba como la infracción de las reglas de la sana crítica, cuando al socaire de la valoración de la prueba, se realizan valoraciones o apreciaciones erróneas de tipo jurídico, como puede ser la aplicación a los hechos que se consideran probados de conceptos jurídicos indeterminados que se incorporan a las normas aplicables ".

Así pues, en el escrito de preparación el Sr. Abogado del Estado anunció el motivo de casación del artículo 88.1 LJCA al que pretendía acoger su futura interposición, y apuntó las normas jurídicas concretas y la sentencia que reputaba infringidas por la sentencia de instancia; normas, estas, que son precisamente las que se citan como infringidas en la interposición del recurso.

Quedaron así satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 89, apartado 1º, de la Ley de la Jurisdicción , pues tratándose de una sentencia de la Audiencia Nacional, la cita del cauce procesal y de los preceptos o jurisprudencia que se tienen por infringidos, en el escrito de preparación, se viene considerando como suficientes a efectos del válido cumplimiento de las exigencias procesales del referido apartado; debiéndose recordar que según jurisprudencia consolidada la carga del juicio de relevancia que al recurrente impone el apartado 2º de dicho artículo 89, como resulta de la remisión que en él se hace al artículo 86.4 de la misma Ley , sólo juega respecto a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, siendo así que la sentencia impugnada en el presente recurso procede de la Audiencia Nacional.

Por lo demás, en este trámite no corresponde hacer valoraciones añadidas sobre lo más o menos fundado del motivo casacional que así se anunció.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 3251/14 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia de 12 de diciembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 697/2012 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección 3ª de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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