SAP Zaragoza 353/2006, 12 de Junio de 2006

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2006:1083
Número de Recurso301/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00353/2006

SENTENCIA núm. 353/2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a doce de Junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 0000869 /2005 (derecho al honor), procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000301/2006, en los que aparece como parte apelada-demandante Dª. Eva representada por el procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ y asistida por la Letrada Dª. NATIVIDAD CAÑADILLA REY; y aparece como parte apelante-demandada la empresa FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. representada por el procurador D. FERNANDO PEIRE AGUIRRE, y asistida por el Letrado D. ANGEL DUQUE VITORIA; es parte el MINISTERIO FISCAL; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 33 de fecha 8 de febrero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO núm. 869/C-2005, instado por el Procurador Sr. Tartón, en nombre y representación de Dña. Mª CRISTINA ANDRES NILSSON, contra FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A., representado por el Procurador Sr. Peiré, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cesión de un dato no veraz de la demandante a la CIRBE constituye un atentado al derecho al honor de la misma y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 4.000 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándola asimismo a que realice los pasos necesarios para eliminar los datos personales que de la actora se encuentren en la CIRBE, condenándola, por último, al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de FINANZIA BANDO DE CREDITO S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso el demandante y el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 tomo) y 1 cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La actora interpone demanda contra la sociedad demandada al haber sido injustificadamente incluida en un registro de morosos -CIRBE--, que considera como hecho que atenta a su honor, solicitando una indemnización de dieciocho mil treinta euros, y frente a la Sentencia del Juzgado que la concede por cuantía de cuatro mil euros interpone la segunda el recurso de apelación que ahora se resuelve. Constituyen hechos de absoluta importancia para la resolución del tema los que a continuación se relacionan: A) La actora mantuvo cierta deuda con la demandada, que motivo la incoación de un juicio ejecutivo, que terminó con Sentencia condenatoria con fecha 20 de febrero de 1998 -documento seis de la contestación; B) Pero esta deuda fue satisfecha en momento posterior por la actora -documentos cuatro y cinco de la contestación, y dos de la demanda, declarándose en este último tenerla por satisfecha, siendo Auto de noviembre de 2002 ; C) Pero no obstante este pago, en el antes dicho registro de morosos se mantuvo el nombre de la ahora actora, y así consta en el documento seis de la demanda, relativo a la fecha de diciembre de 2004. El propio reconocimiento de la entidad demandada sobre el olvido, que atribuye a un error informativo -Por todos, folio 4º de su recurso--, hace innecesario un más extenso comentario sobre el hecho en cuestión, y así mismo se insiste sobre el mismo en la comunicación remitida por el Banco de España, que consta a los folios 134 y 135 de las actuaciones, siendo conducta esta la de la entidad que ha sido demandada que ha de catalogarse cuando menos de gravemente negligente, al comunicar hechos no veraces relativos a la solvencia de un cliente a un registro de morosos , como claramente contraria a los buenos usos y prácticas bancarios, cuyas entidades deben velar de modo muy prudente por la exacta comunicación de tan importantes datos disponiendo al mismo tiempo de un sistema eficaz que les permita constatar la exactitud de un saldo en cualquier momento, que es diligencia mínima exigida además por los sustanciosos beneficios económicos que perciben, y por otro lado atendiendo también a los muy importantes perjuicios de toda clase que han de causarse, o pueden causarse, al falsamente informado como moroso, y sea suficiente con tener en cuenta sus negativas y evidentes repercusiones de toda clase, como las comerciales, de efectos próximos o incluso remotos, cuyo error alertará a futuros contratantes en importante lapso de tiempo, o aquellas otras simplemente personales en cuanto que aquel hecho le impedirá conseguir un crédito o financiación, o sin más le supondrán un demérito en la consideración de otras personas que tengan o puedan tener conocimiento del dato injustificadamente difundido, cuando bien sabido debe ser que el honor presenta una doble perspectiva o vertiente, pues por un lado desde una consideración interna supone una íntima convicción de su propia persona, y desde otra externa la valoración que de la misma hacen los demás. Y así, por lo demás lo viene considerando una consolidada Jurisprudencia, que es citada por la Sentencia dictada por esta misma Sala de 30 de diciembre de 2005 , recogiéndose las...

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