SAP Vizcaya 108/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:120
Número de Recurso277/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/017068

A.p.ordinario L2 277/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 526/06

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Recurrente: Juan Alberto

Procurador/a: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

Recurrido: Juan Alberto

Procurador/a: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

SENTENCIA Nº 108/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

Dña. INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZ

En Bilbao, a seis de febrero de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 526/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandado Juan Alberto representado por la Procuradora Sra. María Alvarez de Amezaga y con Letrado Sr. Kepa Ayerra Mitxelena y como apelada-demandante que se opone el recurso Oscar y Luis Pablo representada por la Procuradora Sra. Elena Reges Gangoiti y con Letrado Sr. Antonio Martínez de la Cuadra; como recurridos que no se oponen al recurso ni impugnan la sentencia ESTUDIO F64, SL representada por el Procurador Sr. Jesus Gorrochategui Erauzquin y con Letrado Sr. Alberto Barañano Gonzalez y DIARIO EL CORREO S.A.U. representado por la Procuradora Sra. Begoña Perea de la Tajada y con Letrado Sr. Jesús Mª Casado Harpigny y con la intervención del Mº FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de enero de 2007.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de enero de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Reges Gangoiti, en nombre de D. Oscar y D. Luis Pablo,

A.- Declaro la existencia de una vulneración por parte de D. Juan Alberto del derecho fundamental de la intimidad personal y a la propia imagen de los demandantes. No ha lugar a efectuar análoga declaración por lo que al derecho al honor respecta.

B.- Condeno a D. Juan Alberto a que indemnice a los demandantes en la suma de doce mil euros (12.000 euros) y le absuelvo del resto de las pretensiones de la parte demandante.

C.- Absuelvo a Estudio F64 S.L. y a Diario El Correo S.A.U. de las pretensines contra ellas formuladas.

D.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del codemandado D. Juan Alberto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 277/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes D. Oscar y D. Luis Pablo formularon una demanda al amparo de lo previsto en el art. 18.1 CE y la Ley Orgánica 1/1982, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad personal y familiar y la Propia imagen, en relación a la publicidad de una serie de fotografias de los actores como parejas de hecho en el book a disposición del público en el Stand de Expobodas de 2.003, en el periódico El Correo del domingo 20 de noviembre de 2.005, y en el catálogo de Expobodas de 2005 así como en la página web de Estudio F64, siendo que únicamente contrataron con Estudio Fotográfico F64, donde D. Juan Alberto desempeña su labor profesional de fotógrafo, la realización de un reportaje fotográfico, para su uso particular, de la celebración privada que tuvo lugar el 24 de julio de 2.003 en el Salón del Ayuntamiento de Bilbao.

La Magistrada a quo, tras efectuar una valoración de la prueba practicada en autos estableciendo de manera detallada los hechos probados, y aplicar el art. 18 C.E. y los arts. 2, 7.4, 7.5 y 7.6 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, considera que no ha acontecido una vulneración al derecho al honor de los actores por el uso del reportaje fotográfico, pero sí al derecho a la intimidad y a la propia imagen, con las fotografias de los demandantes en la página web de F64 y en el folleto de Expobodas de 2.005, al dar a conocer una parcela del ámbito reservado de los mismos y no constar probado que mediara su consentimiento, por lo que condena a D. Juan Alberto a indemnizar a los demandantes en la suma de 12.000 euros, absolviendo a Estudio F64 S.L. y a El Diario El Correo S.A.U.

Contra la sentencia de instancia se ha interpuesto recurso de apelación por el condenado D. Juan Alberto al mostrar su diconformidad con la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen y con la cuantía de la indemnización o valoración del daño establecida.

SEGUNDO

La parte apelante denuncia infracción del art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, ("no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuanto estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso"), al sostener la existencia de consentimiento expreso de los demandantes al demandado para exponer sus fotografías, ya que el Sr. Juan Alberto solicitó autorización para exponer las fotografías de su reportaje y los actores se lo concedieron, lo que fundamenta en que los actores acudieron al stand del Sr. Juan Alberto en Expobodas del año 2.003, comprobando que sus fotografías estaban expuestas sin exigir...

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