SAP Pontevedra 374/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:1368
Número de Recurso3291/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

JAIME CARRERA IBARZABALJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLOMAGDALENA FERNANDEZ SOTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

00374/2006

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2005 0600919

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0003291 /2005

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000746 /2002

RECURRENTE : Luis Enrique, Ana

Procurador/a : EMILIO ALVAREZ BUCETA

RECURRIDO/A : DIRECCION000 Procurador/a : JAVIER TOUCEDO REY

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados: D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO , han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N. 374/06

En Vigo a veintinueve de Junio de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede en Vigo, los autos de Juicio ORDINARIO N. 3291/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia N. 1 de Vigo , a los que ha correspondido el rollo de apelación 3291/05, aparece como parte Apelante- demandada, DON Luis Enrique Y DOÑA Ana , representado/s por el procurador D. Emilio Alvarez Buceta , asistido/s del letrado D. Manuel Olivares Mozo , y como Apelado-demandante, DIRECCION000 , representado/s por el procurador D. Javier Toucedo Rey y asistido/s del letrado Doña Maria Teresa Fernández Mediero .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Doña MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha11-04-05 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Javier Toucedo Rey en nombre y representación de la DIRECCION000 DE VIGO contra DON Luis Enrique Y DOÑA Ana debo declarar y declaro que la terraza que es inherente al piso 1º B de los demandados, es elemento común del edificio y forma parte del patio de luces, viniendo obligados éstos a permitir que en la referida terraza se instale el conducto de ventilación de la caldera de la calefacción, condenándoles asimismo al pago de la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EUROS (5.552,69.- Euros), a que asciende el importe de los trabajos de ventilación forzada que tuvieron que realizarse de forma provisional a través del portal del edificio, absolviéndoles de las demás pretensiones contra ellos deducidas, sin efectuar expresa declaración en cuanto a las costas causadas en la sustanciación de la demanda principal, y desestimando la reconvención formulada por la representación procesal de D. Luis Enrique y Doña Ana contra la DIRECCION000 DE VIGO, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas, siendo de cuenta de los demandados las costas de la reconvención. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el procurador Don Emilio Alvarez Buceta , en nombre y representación de DON Luis Enrique Y DOÑA Ana , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 23-03-06 .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por la DIRECCION000 de Vigo en el sentido de declarar que la terraza que es inherente al piso 1º B, propiedad de los demandados, es elemento común del edificio y forma parte del patio de luces, viniendo obligados éstos a permitir que en la referida terraza se instale el conducto de ventilación de la caldera de la calefacción, condenándoles, asimismo, al pago de la suma de 5.552,69 euros, a la vez que desestimó la demanda reconvencional encaminada a que se declarase la nulidad del acuerdo comunitario de fecha 7 de febrero 2002. Pronunciamientos, los anteriores, que son objeto de recurso de apelación por la representación del matrimonio demandado en el sentido de suplicar que se desestime la demanda principal y se acoja la petición deducida en la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Aun los términos del suplico deducido en el recurso, es lo cierto, como nos recuerda la parte ahora apelada, que nada se objeta en el mismo en torno al pronunciamiento que declara que la terraza tiene naturaleza de elemento común, sin perjuicio del uso exclusivo que sobre ella tienen los demandados como titulares del piso 1º B, por ello y porque la Sala asume en su integridad las argumentaciones contenidas en los fundamentos segundo y tercero de la impugnada, es por lo que se mantiene en esta alzada su consideración de elemento común.

TERCERO

Alega la parte recurrente que el acuerdo de fecha 7 de febrero 2002 es nulo por dos razones: a) falta de información, al no haberse incluido en el orden del día el cambio de caldera cuya instalación conllevaba la necesidad de construir una toma de ventilación afectante a la terraza de los ahora apelantes, y, b) precisar dicho acuerdo la unanimidad, por cuanto la apertura de un hueco en la terraza supone una alteración de elemento común que precisa la aprobación por unanimidad.

Aparece probado que en fecha 25 de enero 2001 la Comunidad de Propietarios se reunió en Junta General Ordinaria, a la que no asistieron los demandados y en la que, a tenor de la correspondiente acta, al final de la misma se hizo constar lo siguiente: "se comenta el preocupante estado de funcionamiento y conservación de la caldera de ACS y calefacción, dada su antigüedad y las continuas averias que están sufriendo, urge un estudio de las diversas posibilidades de sustitución de dicha caldera , encargándose a la Junta de Administración que lo acometa y proceda a su reparación en las mejoras condiciones técnica y económicas posibles..." En la siguiente Junta de propietarios, la celebrada el 7 de febrero de 2002, a la que asistió personalmente el codemandado, se incluyeron en el orden día, entre otros, el apartado primero "lectura y aprobación, si procede, del acta de reunión anterior" y, el apartado segundo titulado "consideraciones de las obras realizadas" comenzando, en consecuencia, la reunión con la lectura del acta anterior y...

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