SAP Valencia 384/2019, 4 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2019:5422
Número de Recurso373/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución384/2019
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000373/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 384

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001538/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s EMEDEC SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA DOLORES ARLANDIS ALMENAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS, y de otra como demandado - apelado/s BANCO SANTANDER SA, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. JOSEFA TERESA ROSELLO MONSERRAT y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª JOSE SANZ BENLLOCH.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VALENCIA, con fecha 13/02/2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de contra Banco Popular S.A., debo declarar y declaro la nulidad relativa, por error, del contrato de compra de acciones suscrito entre las partes, condenando a la demandada a restituir al actor el nominal invertido (5,059'17 euros), más los intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta de las acciones y derechos; debiendo restituir el demandante los rendimientos percibidos por aquellos productos (de haberse producido) más sus intereses legales desde la fecha de su percepción.

Se hace expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30/09/2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

CUARTO

En el escrito de recurso, la representación EMEDEC SL ha solicitado el recibimiento del presente recurso a prueba, al amparo del artículo 460.2.3º de la LEC y del artículo 270 1 1 para que se una al expediente el informe razonado de la CNMV de mayo de 2018, del que la parte no ha tenido noticias hasta el 20 de junio de 2018, cuando ha sido incorporado a al procedimiento correspondiente de la Audiencia Nacional. Documento que ya se trató de incorporar en la primera instancia y que fue rechazado por el juzgador de instancia.

La parte apelada se opone a la incorporación de tales documentos alegando que únicamente recogen la iniciación de un procedimiento sancionador en relación con la re-expresión de las cuentas y que no es decisivo para la resolución de litis.

Este Tribunal, por un error involuntario no ha resuelto sobre tal petición y ha procedido directamente a señalar la deliberación y fallo del presente recurso. Pero notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, la apelante nada ha manifestado y no ha formulado recurso, lo que nos permite deducir que no reitera su petición.

No obstante, y para dar respuesta a todas las cuestiones, hemos de indicar que no procede recibir a prueba el presente Rollo pues compartimos los criterios del juzgador de instancia, dado que el informe razonado es de fecha anterior a la celebración del juicio y la mera apertura de un expediente nada añade a los términos de la controversia suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil EMEDEC SL formuló demanda de juicio ordinario contra Banco Popular SA en ejercicio de las siguientes acciones:

Con carácter principal, la declaración de nulidad o en su caso, anulabilidad en la compra derechos y acciones del Banco Popular de fecha 9 de junio de 2016 por:

a) Error en el consentimiento prestado por la actora

b) Vulneración de normas imperativas por parte de la demandada.

c) Dolo omisivo.

Todo ello con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y condenando a la entidad demandada al pago de intereses legales desde la fecha de la inversión así como los correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda.

Con carácter subsidiario, que se declare que la entidad demandada, Banco Popular Español SA ha incumplido dolosamente, o cuanto menos, culposamente, las obligaciones de información, diligencia y transparencia en su relación con la parte actora y se condene a la entidad demandada al resarcimiento, en concepto de daños y perjuicios, del importe de la inversión realizada, 25.056,96.-€, con sus intereses legales correspondientes.

Sustenta su pretensión, en síntesis, en que el 25 de mayo de 2016 el Banco Popular llevó a cabo una ampliación de su capital social que se f‌ijó en 1.002.220.576.50 euros mediante la emisión y puesta en circulación de

2.004.441.153 nuevas acciones ordinarias, todo lo cual determinó que el importe efectivo del aumento de capital, considerando el precio de suscripción, ascendió a 2.505.551.441,25.-€.

En junio de 2016 la entidad bancaria contacta con el administrador de la demandada con el f‌in de ofrecerle acciones del Banco Popular de la ampliación y por ello la actora suscribió acciones por importe de 25.056,96.-€, adquiriéndose primero los derechos y luego las acciones.

La adquisición se realizó partiendo de una información f‌inanciera de la entidad acerca de la propia solvencia que no era real. La información que contiene tanto el folleto informativo como el tríptico es esencial para el cliente y de los informes periciales se desprende que la actora no pudo prestar un consentimiento válido pues no se le informó de la situación real de la entidad y no se facilitó ninguna información sobre las acciones y los riesgos que se asumía con la adquisición.

Los inversores adquirieron las acciones sobre la base de un folleto informativo que no ref‌lejaba la situación f‌inanciera del banco, por error.

Ya el día 3 de abril de 2017 Banco Popular comunicó a la CNMV, como hecho relevante, una serie de revisiones que afectarían a la ampliación de capital y a las cuentas anuales, consistentes en un ajuste de 694 millones

de euros, e informó de la realización de una auditoría interna y, en junio de 2017, fue acordada su resolución por su total insolvencia, evidenciando que los datos ofrecidos a los inversores no eran reales.

La representación procesal de Banco Popular SA, se opuso a la pretensión actora invocando, en otros motivos, que los alegatos de la partes no hablan de una comercialización incorrecta de determinados productos f‌inancieros complejos y que las acciones no son un producto complejo, puesto que sus características son conocidas por cualquier persona.

La parte actora quiere trasladar al Banco el riesgo de una inversión que no le ha salido bien, pese a que la demandante es una gran empresa, con criterio inversor propio que siempre ha invertido en productos de idéntico o superior riesgo. Además la demandada compró las acciones por internet.

Argumenta que desde hace años Banco Popular SA se hallaba expuesto a particulares riesgos de diferente naturaleza debido a la depreciación sufrida por su extensa cartera de activos inmobiliarios y a las exigencias de cobertura de las operaciones de crédito en situación de mora.

En el año 2012 se tuvo que hacer una ampliación de capital, para captar fondos, por 2.500.-millones de euros. Y en 2016 se tuvo que volver a realizar. Todos estos riesgos se plasmaron en el folleto informativo que fue aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El Banco instauró un plan estratégico de saneamiento y siempre se informó al mercado y a los accionistas. Prueba de ello es que, pese a todos los acontecimientos, la parte demandante mantuvo las acciones.

Entre mayo y junio de 2017 se generó una alarma que provocó una severa pérdida de conf‌ianza y un grave daño reputacional que provocó una retirada masiva de fondos que alcanzaron miles de millones de euros en un sólo día. La línea de emergencia se consumió en sólo dos días, por eso el día 6 de junio el Banco carecía de liquidez y la JUR acordó la resolución de la entidad.

La situación crítica de la demandada era objeto de constantes noticias en la prensa económica. Cuando se llevó a cabo la ampliación de capital se hizo constar que su objetivo principal era >. Era la cuarta ampliación de capital que se realizaba para sanear el balance.

El folleto informativo se compone de dos documentos. El documento que registra el emisor y la nota sobre las acciones y el resumen. Ambos sirven para que el inversor se haga un juicio razonado sobre la sociedad emisora y la ampliación. Y en ambos se ref‌lejó la situación de la entidad bancaria y se plasmaron los concretos riesgos, como son el riesgo derivado de la cláusula suelo (págs. 4 a 7), riesgo de liquidez (págs 4 a 7), riesgo del crédito (págs 7 a 15) y el riesgo de mercado.

La nota sobre las acciones también informaba de los riesgos en las páginas 22 a 26, en los que se habla de factores de incertidumbre; aplicación de criterios muy estrictos; no pago de dividendos. Todos los riesgos anunciados se materializaron.

La auditora estimó que los estados f‌inancieros del Banco habían sido preparados atendiendo a todos los requerimientos correspondientes.

La sentencia de instancia desestima la demanda. No considera probada la falsedad de las cuentas.

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