SAP Valencia 430/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2022
Fecha21 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000216/2022

SENTENCIA Nº 430

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de enero de 2022 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1495-2020 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA.

Han sido parte en el recurso, como demandada-apelante la ENTIDAD MERCANTIL BANCO DE SANTANDER SA, representada por la Procuradora Dª PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA y dirigida por el Letrado D. MANEL PASTOR VICENT, y, de otra, como demandante-apelada D. Casimiro representada por la Procuradora Dª ISABEL BALLESTER GÓMEZ y dirigida por el Letrado D. JUSTO AGUSTÍN PASCUAL MONAR.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

ANTECEDENTES DE HECHO

Fallo:

PRIMERO.- La Sentencia de fecha 14 de enero de 2022 contiene el siguiente

Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Isabel Ballester Gómez en

nombre y representación de D. Casimiro debiendo declarar la nulidad por vicio del

consentimiento de la adquisición de 2.028 acciones el 20 de junio de 2016 condenando a Banco de Santander S.A. al pago de la cantidad de 2.535 euros y los intereses legales desde la suscripción.

Debiendo condenar al pago de las costas causadas al Banco de Santander S.A.

Debiendo desestimar y desestimando la cuestión prejudicial penal y civil planteada a instancia de la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, ENTIDAD MERCANTIL BANCO DE SANTANDER SA interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar, la imposibilidad de decretar la anulabilidad y de exigir daños y perjuicios al emisor al existir una norma especial que lo impide: la ley 11/2015 de resolución de entidades de crédito.

En segundo lugar, error en la valoración de la prueba: ha quedado acreditado que la información publicada por el Banco Popular reflejaba la imagen fiel de la entidad.

En tercer lugar, sobre la imposición de costas en primera instancia existen dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición.

TERCERO.- El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO .- Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido: Documental

QUINTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 19 de octubre de 2022 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO.- La cuestión planteada por la parte apelante, ENTIDAD MERCANTIL BANCO DE SANTANDER SA, vía recurso de apelación solicita se estimando íntegramente el presente recurso de apelación, desestime la demanda y revoque la Sentencia de fecha 14 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Valencia.

SEGUNDO.- La juzgadora de instancia considero:

PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. Isabel Ballester Gómez en nombre y representación de D. Casimiro, se interpone demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A. en ejercicio de la acción de anulabilidad respecto de la compra de 2.028 acciones del Banco Popular en fecha 20 de junio de 2016 por importe de 2.535 euros con ocasión de la ampliación de capital llevada a cabo por la entidad; y subsidiariamente una acción de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información, veracidad y lealtad, que impone la Ley del Mercado de Valores.

Respecto de la acción de anulabilidad se argumenta, la existencia de un vicio en el consentimiento, que determina la anulabilidad del contrato, en la medida en que Banco Popular transmitió una información sobre su solvencia que no se correspondía con la realidad y que fue determinante para que la actora decidiera adquirir las acciones litigiosas. Asimismo, las incorrecciones, vaguedades y omisiones del Folleto Informativo de la ampliación de capital y demás incumplimientos, determinan, a parecer de la demandante, la procedencia de las acciones que se ejercitan en la demanda.

Se estima que se llevó a cabo una comercialización de las acciones, ofreciendo desde los propios empleados, una imagen de la entidad, próspera y saneada, con una expectativa de beneficios y revalorización de la acción, incluso vinculando las expectativas de obtención de un crédito a la suscripción de la ampliación de capital; se puso en marcha una potente campaña de publicidad que se refiere pormenorizadamente en el escrito de demanda.

El 26 de mayo de 2016 el Banco Popular comunicó a la CNMV como Hecho Relevante la presentación comercial dirigida a inversores: "Ampliación de capital de 2.500 M € para acelerar la normalización de la rentabilidad después de 2016", documento que, junto con el propio Folleto Informativo, constituye el principal instrumento con el que el banco ponderó las "bondades" de la ampliación. Según la referida presentación comercial (pág. 3), la ampliación "reforzará las fortalezas y la rentabilidad del Negocio Principal del Banco y reducirá el coste del riesgo esperado para los próximos años ... y permitirá acelerar la estrategia de reducción del negocio inmobiliario: nuevo objetivo de desinversión de -15.000 M € de activos improductivos brutos entre 2016 y 2018 (-45% vs. 1T16). Como resultado, el Banco pasará a tener una elevada capacidad de generación orgánica de capital futura, lo que permitirá acelerar la vuelta a una política de dividendos en efectivo normalizada a partir de 2017". Es decir, se trata de una visión de la ampliación tan optimista y halagüeña que, a la vista de los acontecimientos posteriores (resolución y venta del banco), podemos concluir que no respondía a la realidad de Banco Popular y que no tenía otro fin que atraer a inversores y captar los recursos de los que carecía.

En el escrito de demanda además se realiza una cronología de los hechos que afectaron al Banco Popular desde la ampliación de capital de mayo de 2016 hasta su adquisición por el Banco de Santander obtenida de la página web de la Comisión Nacional del Mercado e Valores.

Entre los aspectos en que el folleto informativo no se sujetó a la realidad está: el motivo de la ampliación y el destino de los ingresos ajenos a la realidad, como la imperiosa necesidad de Banco Popular de captar fondos y la existencia de graves problemas de solvencia que se querían solucionar merced a la propia ampliación. Sin embargo, se "vendió" la ampliación alardeando justo de lo contrario, es decir, creando una apariencia de fortaleza y de solvencia, que se desprende de las expresiones incluidas en el Folleto "fortalecer el balance del Banco y mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos", "reforzar su potente franquicia y modelo de negocio y seguir avanzando con mayor firmeza...", "dispondrá de un mejor margen de maniobra...", así como del futuro reparto de dividendos. Asimismo, el Folleto indica (y reitera) la advertencia de las posibles provisiones da a entender que es el peor escenario posible; la descripción adulterada de los riesgos: liquidez, solvencia, crédito y riesgo reputacional.

En cuanto a la verdadera situación de la entidad de crédito, se sostiene en la demanda que era la de inviable, en los términos en que se pronunció la junta única de resolución (JUR), sobre la base de la valoración provisional realizada por un experto independiente (Deloitte) que valoró la entidad en -2.000 € para un escenario central y en -8.200 € para un escenario más estresado. Pues bien, ante esta situación, no es de extrañar que el mismo día 7/06/2017, en el Hecho Relevante en el que Banco Santander comunica la adquisición de las acciones de Banco Popular se anuncie que "como parte de la operación, Banco Santander tiene previsto realizar una ampliación de capital de aproximadamente 7.000 millones de euros que cubrirá el capital y las provisiones requeridas para reforzar el balance de Banco Popular". Pero, sin duda, la principal demostración de la falta de veracidad de las cuentas y demás indicadores de solvencia de los que alardeó el Banco Popular a la hora de "vender" las acciones de la ampliación de capital son las descomunales pérdidas afloradas tras la aquidisición realizada por Banco Santander. Efectivamente, en septiembre de 2017 la Asociación Española de Banca (AEB) dio a conocer el dato de que las cuentas de Banco Popular del primer semestre de 2017 arrojaban unas pérdidas récord de 12.218,407 millones de euros, dato que días más tarde confirmará el Informe Financiero Semestral remitido a la CNMV.

Por su parte en la contestación a la demanda se basa especialmente en que se pretende la nulidad derivada del falseamiento de la imagen fiel por notoriedad sin

la aportación de una prueba pericial.

En definitiva la información contable del banco no estaba falseada ni manipulada, aunque no ocultaba los riesgos, era fidedigna, y recibió el visto bueno del auditor y de la CNMV tras un riguroso proceso de fiscalización; luego, los riesgos acontecieron y otros hechos novedosos que lastraron todavía más la situación de la entidad (cláusulas suelo, descenso actividad banco, cambios normativos, etc.) y todo ello, unido a una fuga masiva de depósitos, arrastró a la entidad a la resolución que le impuso la Junta Única de Resolución (JUR).

Se tilda a la acción de anulabilidad por vicio de consentimiento como inidónea: - se trataría de un error excusable, pues, desplegando una mínima diligencia, como era leer los folletos de la ampliación o la prensa de la época,...

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